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Qué es la Junta de Revisión de Quejas Civiles (CCRB) y cómo investiga el abuso policial

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Loyda Gomez
Escrito porLoyda GomezAsistente Legal y Gerente de OficinaLicenciatura en Ciencias Aplicadas, Ciencias Políticas y Gobierno, John Jay College of Criminal Justice (CUNY), 22+ años en The Orlow Firm, Bilingüe: Inglés y Español
Adam Orlow
Revisado legalmente porAdam OrlowSocio Administrador

Actualizado: 7 de julio de 2026 · 22 min de lectura

Qué es la Junta de Revisión de Quejas Civiles (CCRB) y cómo investiga el abuso policial

Las personas que preguntan qué es la Junta de Revisión de Quejas Civiles suelen estar viviendo una situación real. La CCRB (Civilian Complaint Review Board) es una agencia independiente de la Ciudad de Nueva York que investiga quejas de mala conducta contra los oficiales del NYPD. No forma parte del NYPD. La CCRB atiende reclamos de fuerza excesiva, abuso de autoridad, descortesía y lenguaje ofensivo. Puede recomendar que un oficial sea disciplinado, pero solo el Comisionado de Policía (Police Commissioner) tiene la facultad de imponer la disciplina.

Si usted sufrió o presenció mala conducta policial en la Ciudad de Nueva York, la CCRB suele ser el primer lugar al que la gente acude. Conviene saber cómo funciona: qué puede investigar, cuánto tarda y qué puede y qué no puede hacer. Ese conocimiento le ayuda a decidir sus próximos pasos. Esta guía recorre todo el proceso. También explica dónde encaja una queja ante la CCRB junto a una demanda civil, que es la única vía para obtener una compensación económica por sus lesiones.

De dónde surgió la CCRB y qué le da autoridad

La Ciudad de Nueva York ha tenido alguna forma de revisión civil desde la década de 1950. Pero durante décadas la junta operó bajo control del NYPD. Eso cambió en 1993, cuando la CCRB se convirtió en una agencia totalmente independiente, integrada por investigadores civiles en lugar de oficiales de policía. Su autoridad proviene de la Carta de la Ciudad de Nueva York (New York City Charter), Capítulo 18-A, Sección 440 (NYC Charter § 440).

Esa independencia es el punto central. Una agencia separada del departamento que supervisa puede investigar quejas sin el conflicto de interés que surge cuando la policía se investiga a sí misma. La CCRB recibe más de 5,000 quejas en un año típico.

Hay límites a su alcance. La CCRB solo tiene jurisdicción sobre los oficiales juramentados del NYPD. No investiga a los agentes de seguridad escolar, a los agentes de control de tránsito, a los oficiales federales ni a los oficiales de otras agencias. También investiga únicamente ciertos tipos de mala conducta, que se explican en la siguiente sección.

¿Qué tipos de mala conducta puede denunciar? FADO+U explicado

La CCRB investiga cinco categorías de mala conducta, conocidas en conjunto como FADO+U. Cada una cubre un tipo distinto de comportamiento del oficial. Saber en qué categoría cae su experiencia le ayuda a decidir si la Junta de Revisión de Quejas Civiles es el lugar adecuado para presentar la queja.

Fuerza (Force, F) abarca la fuerza física innecesaria o excesiva. Esto incluye golpes, patadas y derribos que van más allá de lo que la situación requería. También cubre el gas pimienta, las llaves de estrangulamiento y el uso de un arma cuando no estaba justificado.

Abuso de autoridad (Abuse of Authority, A) es la categoría más amplia. Cubre cosas como una detención y cacheo (stop-and-frisk) ilegal o un registro hecho sin orden judicial ni base legal. También cubre a un oficial que se niega a dar su nombre o su número de placa. Y cubre una amenaza de arresto sin base legal, o el ingreso a una vivienda sin permiso.

Descortesía (Discourtesy, D) aborda el lenguaje y la conducta groseros, irrespetuosos o amenazantes. Eso puede significar un oficial que le insulta, que se burla de usted o que actúa de forma hostil y poco profesional.

Lenguaje ofensivo (Offensive Language, O) es más específico. Cubre insultos y lenguaje discriminatorio basado en raza, etnia, religión, género, orientación sexual o discapacidad.

Declaraciones falsas (Untruthful Statements, U) se añadió para expandir el marco original FADO y convertirlo en FADO+U. Cubre a un oficial que hace declaraciones oficiales falsas durante una investigación de la CCRB, o que de algún otro modo obstruye la investigación. Esta categoría permite que la junta responsabilice a los oficiales no solo por el incidente original, sino también por mentir sobre él después.

Hay asuntos importantes que la CCRB no atiende. Los reclamos de corrupción, robo, participación en narcóticos y conducta delictiva fuera de servicio quedan fuera de su jurisdicción. Esos van a la Oficina de Asuntos Internos del NYPD (Internal Affairs Bureau, IAB) o al Fiscal de Distrito (District Attorney) local. Un arresto falso de índole penal, a diferencia del lado de derechos civiles del mismo, también se maneja por canales distintos. A veces una sola queja contiene tanto reclamos FADO+U como asuntos fuera del alcance de la CCRB. Cuando eso ocurre, la junta puede dividirla. Investiga la parte sobre la que tiene autoridad y remite el resto a la agencia correspondiente (sitio web oficial de la CCRB).

¿Quién puede presentar una queja ante la Junta de Revisión de Quejas Civiles?

Casi cualquier persona puede presentar una queja ante la CCRB. No hay requisito de ciudadanía ni de residencia. Usted no necesita ser residente de la Ciudad de Nueva York ni ciudadano de los Estados Unidos para presentarla. Su estatus migratorio no afecta su derecho a denunciar la mala conducta policial.

Puede presentar la queja si fue la persona directamente afectada o si presenció el incidente. También puede presentarla como familiar, tutor legal o abogado que actúa en nombre de alguien. Los menores tienen permitido presentar quejas, y un padre, madre o tutor puede ayudarlos.

Se aceptan quejas anónimas. Tenga en cuenta, sin embargo, que presentarla de forma anónima puede limitar hasta dónde pueden llegar los investigadores. Es posible que no puedan comunicarse con usted para obtener detalles ni solicitar sus registros médicos. También es posible que no puedan programar las entrevistas que a menudo definen un caso.

No hay ningún costo por presentarla, y no necesita un abogado para hacerlo. La CCRB ofrece varias formas de presentar una queja (CCRB: Presentar una queja):

  • En línea en nyc.gov/ccrb
  • Por teléfono
  • Por correo postal
  • En persona en 100 Church Street, piso 10, en Manhattan
  • A través de una remisión del 311

La CCRB no impone un plazo estricto de presentación, pero presentarla cuanto antes es mejor. La evidencia está más fresca y los testigos son más fáciles de localizar. Hay una advertencia crítica que no tiene nada que ver con las reglas propias de la CCRB. Si está pensando en una demanda, aplican plazos legales distintos. Estos corren desde la fecha del incidente, sin importar cuándo presente una queja ante la CCRB, o si la presenta. Esos plazos se cubren más adelante en esta guía (Preguntas frecuentes de la CCRB).

Cómo funciona el proceso de investigación de la CCRB: paso a paso

Esta es la parte que la mayoría de las personas quiere entender en detalle, especialmente si ya presentaron una queja o están a punto de hacerlo. El proceso de investigación de la CCRB sigue una secuencia fija desde la admisión hasta el hallazgo final.

  1. Admisión y evaluación inicial. Cuando llega una queja, la CCRB primero confirma que cae dentro de su jurisdicción FADO+U. Si parte o toda la queja corresponde a otra agencia, esa parte se remite al IAB o a otro lugar.

  2. Asignación del investigador. Se asigna al caso un investigador civil de la CCRB, no un oficial del NYPD. Los investigadores de la agencia están organizados en escuadras que llevan los casos hasta su conclusión.

  3. Entrevista inicial con la persona que presentó la queja. Esto normalmente comienza con una admisión telefónica. Le sigue una entrevista más detallada en persona, a menudo en 100 Church Street. El investigador documenta su relato y elabora un plan para el caso.

  4. Recolección de evidencia. Los investigadores reúnen grabaciones de cámaras corporales (body-worn camera), comunicaciones por radio policial, informes de arresto e incidente, registros médicos y fotografías. La CCRB tiene poder de citación (subpoena power), lo que significa que puede exigir la entrega de documentos y registros. La recolección de evidencia suele ser la etapa individual más larga, con un promedio de alrededor de seis meses (proceso de queja de la CCRB).

  5. Entrevistas a testigos. Los transeúntes, familiares y cualquier otra persona con conocimiento de lo ocurrido pueden ser entrevistados.

  6. Entrevista al oficial. Se entrevista al oficial acusado, quien está obligado a cooperar. La entrevista se graba, y el oficial puede tener presente a un representante sindical o a un abogado.

  7. Informe de investigación. El investigador redacta un informe de cierre detallado que analiza la evidencia y propone un hallazgo. Luego pasa a los supervisores para su revisión.

  8. Revisión del panel de la junta. Un panel de tres miembros, elegidos de entre los 15 miembros de la junta, revisa el caso y toma el hallazgo final y cualquier recomendación de disciplina.

  9. Cierre del caso con un hallazgo. La junta emite uno de varios hallazgos posibles, explicados en la sección de resultados más abajo.

  10. Remisión al NYPD. El hallazgo y cualquier recomendación de disciplina se envían al Comisionado de Policía, quien tiene la última palabra sobre si se impone la disciplina y de qué manera.

Una nota sobre la junta en sí. Bajo la Carta de la Ciudad, la CCRB tiene 15 miembros. Cinco son designados por el Concejo Municipal (City Council) y cinco por el Alcalde (Mayor). Tres son designados por el Comisionado de Policía, y uno es nominado por el Defensor del Pueblo (Public Advocate). El Presidente (Chair) es designado conjuntamente por el Alcalde y el Concejo. Esta combinación busca evitar que una sola oficina controle las decisiones de la junta (NYC Charter § 440).

También existe una alternativa a una investigación completa. La mediación está disponible para algunas quejas. Es una opción voluntaria para ambas partes en la que usted y el oficial se reúnen con un mediador neutral para hablar sobre lo que ocurrió. La mediación no está disponible cuando hay acusaciones de lesión física grave, un caso penal o una demanda civil pendiente, o una investigación simultánea del IAB. Si la mediación no resuelve el asunto, el caso regresa a la vía de investigación estándar.

El video a continuación ofrece una mirada más amplia de cómo funcionan los reclamos por mala conducta policial en la Ciudad de Nueva York. Aporta contexto útil junto al proceso de la CCRB.

{{VIDEO_EMBED: https://www.youtube.com/watch?v=2RRtRUyZHJA | New York Police Brutality Attorney}}
¿Qué contiene este video?

Un abogado de The Orlow Firm explica cómo funcionan los reclamos por brutalidad policial y abuso por parte de las fuerzas del orden en la Ciudad de Nueva York, incluyendo qué opciones legales tienen las personas que han sufrido fuerza excesiva o mala conducta por parte de oficiales del NYPD.

¿Cuánto tarda una investigación de la CCRB?

Aquí importa tener expectativas realistas, porque las metas oficiales y los plazos reales cuentan dos historias diferentes.

Las metas internas de la CCRB son de 420 días, alrededor de 14 meses, para los casos que no se sustancian. Para los casos sustanciados, la meta es de 480 días, aproximadamente 16 meses. Esas son las metas.

La realidad ha sido más lenta. Una auditoría del Contralor de la Ciudad de Nueva York (NYC Comptroller) abarcó de enero de 2024 a junio de 2025. Encontró que la CCRB incumplió su meta de 420 días en el 54.9% de los casos investigados por completo, más de la mitad (auditoría de la CCRB del Contralor de NYC).

Gran parte de la tensión es el volumen. Las quejas aumentaron un 67.6% del año fiscal 2021 al año fiscal 2025, subiendo de 3,326 a 5,575. El personal creció solo un 20.8% en el mismo periodo. Los casos también esperaron un promedio de 5.1 meses solo para ser asignados a un panel de la junta después de terminada la investigación.

Un límite estricto lo condiciona todo. El plazo de prescripción de una investigación de la CCRB, es decir, la fecha límite para actuar sobre ella, es de 18 meses desde la fecha del incidente bajo la Ley de Servicio Civil (Civil Service Law) § 75(4). Si pasa demasiado tiempo antes de que un caso se resuelva, la CCRB puede perder por completo su capacidad de recomendar disciplina. Eso es cierto incluso cuando la queja de fondo tiene mérito. Esta es una razón por la que las demoras no son solo frustrantes. Pueden cambiar el resultado.

Vale la pena repetir que el plazo de la CCRB no tiene efecto alguno sobre las fechas límite de su demanda civil. Estas corren en un reloj separado y mucho más corto desde la fecha del incidente, sin importar en qué punto esté su caso ante la CCRB.

¿Cuáles son los posibles resultados de la Junta de Revisión de Quejas Civiles?

Cuando la junta cierra un caso, emite uno de varios hallazgos:

  • Sustanciado (Substantiated): la evidencia respalda la queja, el oficial probablemente violó las reglas del NYPD, y la junta recomienda disciplina.
  • No sustanciado (Unsubstantiated): no hay suficiente evidencia para probar ni desmentir la acusación.
  • Exonerado (Exonerated): el oficial hizo lo que se alegó, pero estuvo dentro de las reglas y la política del NYPD, así que no se recomienda disciplina.
  • Infundado (Unfounded): la evidencia muestra que el incidente no ocurrió como se describió, y la queja se desestima.
  • Otro cierre (Other closure): la queja se retiró, no se pudo localizar a la persona que la presentó, o el caso se cerró por razones administrativas.

Cuando un caso se sustancia, la junta recomienda uno de tres niveles de disciplina, en orden creciente de severidad:

  • Capacitación (Training): se le exige al oficial recibir una nueva capacitación.
  • Disciplina de mando (Command Discipline): una consecuencia más leve manejada dentro del mando del oficial, como la pérdida de días de vacaciones.
  • Cargos y especificaciones (Charges and Specifications): la recomendación más seria, que desencadena un proceso formal.

Cuando la junta recomienda Cargos y Especificaciones, el caso pasa a la propia Unidad de Enjuiciamiento Administrativo (Administrative Prosecution Unit, APU) de la CCRB. Los abogados de la APU procesan el caso en un juicio administrativo del NYPD celebrado ante el Comisionado Adjunto para Juicios (Deputy Commissioner for Trials). Las sanciones pueden incluir suspensión sin sueldo, la pérdida de días de vacaciones, libertad condicional con riesgo de despido, o el despido. Aun aquí, sin embargo, el Comisionado de Policía toma la decisión final sobre si impone la sanción recomendada (Unidad de Enjuiciamiento Administrativo de la CCRB).

Las cifras recientes muestran tanto el trabajo de la CCRB como sus límites. Entre enero de 2024 y junio de 2025, la CCRB investigó por completo 3,445 casos. De esos, 1,375, o el 39.9%, fueron sustanciados, según la auditoría del Contralor. Lo que sucede después de la sustanciación es donde se revela la tensión central del sistema. La tasa a la que el NYPD está de acuerdo con, o "concuerda" (concurs) con, las recomendaciones de disciplina de la CCRB osciló bruscamente en este periodo. En 2024, la tasa de concordancia cayó a un mínimo histórico bajo el Comisionado de Policía Caban. En 2025, subió drásticamente a aproximadamente 84% bajo la Comisionada de Policía Tisch. Ese aumento siguió a un cambio en el liderazgo del NYPD. También siguió al fin de una práctica que se había usado para desestimar casos por motivos técnicos de tiempo, según el Informe Anual 2025 de la CCRB (Informe Anual 2025 de la CCRB).

Aun con esa mejora, el Contralor encontró una brecha amplia. Durante el periodo de la auditoría, el NYPD todavía ignoró las recomendaciones de disciplina de la CCRB en muchos casos. No las llevó a cabo en más de la mitad de los casos sustanciados que no involucraban cargos formales. La brecha entre lo que la CCRB recomienda y lo que el NYPD realmente hace es lo más importante que hay que entender sobre este sistema. Lleva directamente a la siguiente sección.

Lo que la CCRB no puede hacer, y por qué importa una demanda civil

La CCRB cumple un papel real en la rendición de cuentas policial. Pero hay una cosa que no puede hacer, por sólido que sea su caso. No puede otorgarle ni un solo dólar.

La CCRB puede recomendar disciplina. No puede compensarlo por un hueso roto, salarios perdidos, facturas médicas ni el costo emocional de lo que ocurrió. Su autoridad termina en una recomendación, e incluso esa recomendación no es vinculante. El Comisionado de Policía no tiene que seguirla. Como muestran los datos anteriores, incluso un hallazgo sustanciado puede no derivar en ninguna disciplina real.

Esta es la brecha que sorprende a la gente. Usted puede pasar por todo el proceso de la CCRB y lograr que su queja sea sustanciada. Aun así, puede quedar exactamente donde empezó desde el punto de vista económico, con el oficial sin ninguna consecuencia. El sistema se construyó para abordar la conducta del oficial, no para reparar a las personas lesionadas.

Si usted sufrió una lesión física, daño emocional, pérdida de ingresos u otras pérdidas concretas, una demanda civil es la única vía hacia la recuperación económica. Una queja ante la CCRB y una demanda civil son completamente separadas. Puede perseguir ambas al mismo tiempo, o puede presentar una demanda sin acudir jamás a la CCRB. No dependen la una de la otra.

En algunos casos, la evidencia reunida durante una investigación de la CCRB puede después respaldar un caso civil. Eso puede incluir grabaciones de cámara corporal, la entrevista grabada del oficial y los registros de la investigación. Pero la demanda es su propio proceso con sus propias reglas.

Un reclamo civil que surge de mala conducta policial puede incluir fuerza excesiva, arresto falso, enjuiciamiento malicioso, y registro e incautación ilegales. Estos reclamos pueden presentarse bajo la ley de Nueva York contra la Ciudad de Nueva York. También pueden presentarse bajo la ley federal de derechos civiles, específicamente 42 U.S.C. § 1983.

Las fechas límite son estrictas e implacables:

  • El Aviso de Reclamo (Notice of Claim) de 90 días. ¿Quiere demandar a la Ciudad de Nueva York por un reclamo de agravio (tort) bajo la ley estatal? Para proteger ese derecho, generalmente debe presentar un Aviso de Reclamo ante la Oficina del Contralor de NYC dentro de los 90 días del incidente, bajo la Ley Municipal General (General Municipal Law) § 50-e. No cumplir con este paso puede impedir por completo su demanda bajo la ley estatal (Contralor de NYC: Presentar un reclamo).
  • La fecha límite de la demanda para reclamos bajo la ley estatal. Una demanda contra la Ciudad por estos reclamos generalmente debe presentarse dentro de un año y 90 días del incidente, bajo la Ley Municipal General § 50-i.
  • Los reclamos federales de derechos civiles son distintos. Un reclamo federal bajo la § 1983 tiene su propia fecha límite, más larga, de tres años en Nueva York bajo el CPLR § 214(5), y no requiere un Aviso de Reclamo. Los plazos estatales y federales difieren, y el enfoque correcto depende de los hechos. Este es exactamente el tipo de pregunta que conviene llevarle a un abogado a tiempo.

Un punto es crucial. Presentar una queja ante la CCRB no pausa, extiende ni reinicia ninguna de estas fechas límite. El reloj empieza el día del incidente, y una investigación pendiente de la CCRB no protegerá una demanda que usted esperó demasiado para presentar.

Lo que está en juego con esta brecha se ve más claro en los casos más graves. The Orlow Firm recuperó $1,250,000 en un caso de muerte por negligencia que involucró a un hombre diabético que murió tras no recibir insulina durante 40 horas bajo custodia. Esa es una compensación que una queja ante la CCRB jamás habría podido darle a su familia. Los resultados anteriores no garantizan un resultado similar.

Para una mirada más cercana a cómo funcionan los reclamos por arresto falso, que a menudo se superponen con la mala conducta denunciable ante la CCRB, el video a continuación explica lo básico.

{{VIDEO_EMBED: https://www.youtube.com/watch?v=oAjSAPvqmyw | False Arrest in New York City}}
¿Qué contiene este video?

Un abogado de The Orlow Firm explica qué constituye un arresto falso en la Ciudad de Nueva York, qué derechos tiene usted si es arrestado falsamente, y qué pasos tomar si cree que fue arrestado sin justificación legal.

Preguntas frecuentes

¿La CCRB forma parte del NYPD?

No. La Junta de Revisión de Quejas Civiles es una agencia independiente de la Ciudad de Nueva York, separada del NYPD. Desde 1993 está integrada por investigadores civiles en lugar de oficiales de policía. Su autoridad proviene de la Carta de la Ciudad de Nueva York, no del departamento de policía. Esa separación es lo que le permite investigar quejas sin que la policía se investigue a sí misma.

¿Puedo presentar una queja ante la CCRB de forma anónima?

Sí. La CCRB acepta quejas anónimas. La desventaja es que el anonimato puede limitar la investigación. Sin una forma de comunicarse con usted, los investigadores tal vez no puedan reunir sus registros ni hacer preguntas de seguimiento. Tampoco podrán, quizás, programar las entrevistas que a menudo determinan si una queja puede ser sustanciada.

¿Necesito un abogado para presentar una queja ante la CCRB?

No. Presentar una queja ante la CCRB es gratis y no requiere abogado. Puede hacerlo en línea, por teléfono, por correo postal, en persona o a través del 311. Dicho esto, si usted resultó lesionado y está pensando en una compensación, hablar con un abogado a tiempo es prudente. Las fechas límite para una demanda civil corren desde la fecha del incidente, no desde cuando termina su caso ante la CCRB.

¿Puede la CCRB despedir o sancionar a un oficial de policía?

No. La CCRB solo puede recomendar disciplina, que va desde una nueva capacitación hasta el despido en los casos más graves. La decisión final recae por completo en el Comisionado de Policía, quien no está obligado a seguir la recomendación de la junta. En los últimos años el NYPD ha estado de acuerdo con las recomendaciones de la CCRB a tasas muy variables. Una queja sustanciada no garantiza ninguna consecuencia real para el oficial.

¿Qué pasa si no estoy de acuerdo con la decisión de la CCRB?

Si no está de acuerdo con la forma en que se cerró su caso, puede comunicarse con la CCRB para preguntar sobre una reconsideración o para aportar más información o evidencia. Un resultado de la CCRB también es separado de sus derechos legales. Un hallazgo no sustanciado o infundado no le impide perseguir una demanda civil. Una demanda se decide bajo un estándar distinto y por un proceso completamente diferente.

¿Presentar una queja ante la CCRB afecta la fecha límite de mi demanda?

No. Una queja ante la CCRB no pausa, extiende ni reinicia ninguna fecha límite de demanda. Para reclamos bajo la ley estatal contra la Ciudad, generalmente tiene 90 días desde el incidente para presentar un Aviso de Reclamo y un año y 90 días para presentar la demanda. Los reclamos federales de derechos civiles tienen una ventana separada de tres años. El plazo de la CCRB corre de forma independiente de todos ellos.

¿Qué tipos de mala conducta policial NO investiga la CCRB?

La CCRB solo investiga las categorías FADO+U: fuerza, abuso de autoridad, descortesía, lenguaje ofensivo y declaraciones falsas. Solo cubre a los oficiales juramentados del NYPD. No atiende corrupción, robo, asuntos de narcóticos ni conducta delictiva fuera de servicio, que van a la Oficina de Asuntos Internos del NYPD o al Fiscal de Distrito. Tampoco tiene jurisdicción sobre los agentes de seguridad escolar, los agentes de control de tránsito ni los oficiales federales.


Fuentes y recursos oficiales

Leyes de Nueva York citadas

  1. Ley Municipal General § 50-e — Aviso de Reclamo, requisito de 90 días
  2. Ley Municipal General § 50-i — Fecha límite de la demanda, un año y 90 días
  3. CPLR § 214 — Plazo de prescripción de tres años (aplica a los reclamos bajo 42 U.S.C. § 1983 en NY)
  4. Ley de Servicio Civil de Nueva York § 75(4) — Plazo de prescripción de disciplina de 18 meses

Leyes de NYC y Carta oficial 5. Carta de NYC, Capítulo 18-A, § 440 — Autoridad de la CCRB y composición de la junta

Fuentes del gobierno de NYC 6. CCRB — Sitio web oficial 7. CCRB — Presentar una queja 8. CCRB — Proceso de queja 9. CCRB — Preguntas frecuentes 10. CCRB — Unidad de Enjuiciamiento Administrativo 11. Informe Anual 2025 de la CCRB 12. Contralor de NYC — Auditoría sobre la puntualidad de las investigaciones de la CCRB (2026) 13. Contralor de NYC — Presentar un Aviso de Reclamo


Contacte a The Orlow Firm

Si usted resultó lesionado por mala conducta policial en la Ciudad de Nueva York, presentar una queja ante la CCRB es un paso hacia la rendición de cuentas. Pero no puede compensarlo por sus lesiones, sus salarios perdidos ni el daño que ha soportado. Eso requiere una demanda civil, y las fechas límite son estrictas, comenzando desde el día del incidente.

The Orlow Firm ha representado a personas perjudicadas por mala conducta policial en todo Queens y la Ciudad de Nueva York por más de 40 años. Podemos ayudarle a entender si es posible que tenga un caso. También podemos explicarle cómo encajan una queja ante la CCRB y una demanda, y qué fechas límite aplican a su situación.

Llame al (646) 647-3398 para una consulta gratuita. Trabajamos por honorarios de contingencia, así que usted no paga nada a menos que ganemos.

Se Habla Español

Este artículo brinda información general y no constituye asesoramiento legal. Cada caso es diferente. Contacte a un abogado para hablar sobre su situación específica.

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