¿Qué es el deber de cuidado en casos de lesiones personales?
El deber de cuidado es la obligación legal de actuar como lo haría una persona razonable en la misma situación para evitar causar un daño previsible a otros. En un caso de lesiones personales en Nueva York, es lo primero de cuatro elementos que usted debe probar para ganar un reclamo por negligencia. Si alguien le debía a usted un deber de cuidado y no lo cumplió, y ese incumplimiento causó su lesión, es posible que le corresponda una compensación.
También es la primera pregunta en casi todo reclamo por lesiones. Antes de que un tribunal pregunte si alguien fue descuidado, si ese descuido causó sus lesiones o cuánto valen sus pérdidas, se pregunta algo más sencillo. ¿La otra parte le debía a usted algún deber legal? Si la respuesta es no, el reclamo por lo general termina ahí.
Este artículo explica qué significa el deber de cuidado en palabras claras. Cubre quién lo debe bajo la ley de Nueva York, cómo los tribunales deciden si existía un deber y qué sucede cuando ese deber se incumple. Si usted resultó lesionado en un accidente en Queens o en NYC, este concepto le ayuda a ver cómo encaja su caso dentro de la ley de lesiones personales.
Los cuatro elementos de la negligencia: dónde encaja el deber de cuidado
El deber de cuidado no se sostiene por sí solo. Para recuperar una compensación por una lesión causada por el descuido de otra persona, la ley de Nueva York exige que usted pruebe cuatro elementos separados:
- Deber de cuidado: el demandado tenía la obligación legal de actuar de manera razonable hacia usted.
- Incumplimiento: el demandado no alcanzó ese nivel de cuidado.
- Causalidad: ese incumplimiento realmente causó su lesión.
- Daños: usted sufrió un daño real, como facturas médicas, ingresos perdidos o dolor y sufrimiento.
Los cuatro deben estar presentes. No se puede demandar por un acto descuidado que no dañe a nadie. Y una lesión grave causada por alguien que no le debía a usted ningún deber no es negligencia. El deber es siempre el punto de partida. Determina si la ley reconoce una relación entre usted y la persona que lo lesionó. El resto de este artículo se enfoca en ese primer elemento.
Cómo deciden los tribunales de Nueva York si existe un deber
Los tribunales deciden si existe un deber legal usando varios principios conectados entre sí. No hay una sola lista de verificación. En cambio, los jueces sopesan los hechos de cada caso frente a estándares construidos a lo largo de más de un siglo de ley de Nueva York.
El estándar de la persona razonable
La principal vara de medir es el "estándar de la persona razonable". Los tribunales de Nueva York se preguntan si una persona razonable y cuidadosa en la posición del demandado habría visto el riesgo y tomado medidas para evitarlo. Este estándar está diseñado para ser flexible. Lo que se considera razonable para un conductor bajo lluvia intensa es distinto de lo que se considera razonable para el dueño de una tienda que trapea el piso. Es distinto otra vez para un cirujano en una sala de operaciones. El estándar se adapta a la situación mientras mantiene a todos sujetos al mismo deber básico de cuidado.
La previsibilidad: la pregunta central
El límite del deber en Nueva York es la previsibilidad. Este principio proviene del caso emblemático Palsgraf v. Long Island Railroad Co., 248 N.Y. 339 (1928). En esa decisión, el Court of Appeals escribió que "el riesgo que razonablemente puede percibirse define el deber que debe cumplirse". (Palsgraf v. Long Island R.R.)
En términos sencillos, una persona debe un deber únicamente hacia quienes podrían resultar dañados de forma previsible por su conducta. Si su lesión fue un resultado razonablemente previsible de lo que el demandado hizo o dejó de hacer, es probable que existiera un deber. Pero si el daño fue tan inusual o remoto que ninguna persona razonable lo habría esperado, un tribunal puede determinar que no se debía ningún deber. La previsibilidad mantiene la responsabilidad ligada al riesgo real y no a accidentes fortuitos.
La relación entre las partes
Los tribunales también observan la relación entre las personas involucradas. Algunas relaciones crean un deber legal de forma automática bajo la ley de Nueva York:
- Los conductores deben un deber a todos los demás en la vía, incluidos otros conductores, ciclistas y peatones.
- Los propietarios deben un deber de cuidado razonable a las personas que están en su propiedad.
- Los empleadores deben un deber de proveer un lugar de trabajo razonablemente seguro.
- Los profesionales, como los médicos y los ingenieros, deben un deber de hacer su trabajo con competencia.
- Las escuelas actúan in loco parentis, que significa "en lugar de los padres", y deben proteger a los estudiantes bajo su cuidado contra daños previsibles.
Una relación preexistente facilita establecer el deber. Los casos más difíciles involucran conexiones más distantes, donde la previsibilidad y las políticas públicas hacen el trabajo pesado.
Las políticas públicas
Por último, los tribunales de Nueva York evalúan si imponer un deber en una situación dada es justo y práctico. Los tribunales tienen cuidado de no extender la responsabilidad tan lejos que no tenga límite. Las políticas públicas son la herramienta que los jueces usan para trazar líneas sensatas. Se niegan a reconocer un deber en casos límite donde responsabilizar a alguien no cumpliría ningún propósito razonable.
¿Quién debe un deber de cuidado en Nueva York?
El deber de cuidado se ve diferente según quién sea el demandado. A continuación están las categorías más relevantes para los neoyorquinos lesionados.
Conductores y operadores de vehículos
Todo conductor debe cumplir con la Vehicle and Traffic Law de Nueva York, ceder el paso a los peatones y evitar conducir distraído o de forma imprudente. Este deber cubre a todos los usuarios de la vía, no solo a los demás conductores. Los operadores de taxis, de servicios de transporte compartido y de autobuses tienen la misma obligación y están sujetos al estándar de la persona razonable, el mismo estándar que se aplica a todos los demás demandados bajo la ley de Nueva York.
Para ver más de cerca cómo funcionan el deber y la responsabilidad después de un choque, este resumen es útil:
{{VIDEO_EMBED: https://www.youtube.com/watch?v=-_UG6sRW9BE | New York Car Accidents: Proving Liability}}¿Qué contiene este video?
Este video de The Orlow Firm explica cómo se establece la responsabilidad en los casos de accidentes de auto en Nueva York, y cubre cómo se aplica el deber de cuidado a los conductores y qué evidencia se usa para probar el incumplimiento y la causalidad.
Propietarios y arrendadores
Esta es un área donde la ley de Nueva York cambió mucho, y es una fuente común de confusión. Durante décadas, el deber que debía un propietario dependía de si el visitante era un invitado, un licenciatario o un intruso. Ese sistema de categorías ya no aplica. En Basso v. Miller, 40 N.Y.2d 233 (1976), el New York Court of Appeals eliminó esas distinciones. Adoptó un único estándar de cuidado razonable que se debe a toda persona que esté legalmente en la propiedad.
Hoy, los tribunales juzgan un reclamo por condiciones del inmueble analizando algunos factores. Consideran qué tan previsible era la presencia del visitante y qué tan probable era una lesión. También sopesan qué tan grave era el daño potencial y qué tan difícil habría sido evitar el riesgo. Los arrendadores deben mantener las áreas comunes, reparar los peligros conocidos y retirar la nieve y el hielo de las aceras dentro de un tiempo razonable después de que termine una tormenta.
Para ver cómo los tribunales sopesan estos factores en la práctica, este video lo explica:
{{VIDEO_EMBED: https://www.youtube.com/watch?v=rV0ByZV7gPE | What Are the Determining Factors of a Premises Liability Case?}}¿Qué contiene este video?
Este video de The Orlow Firm recorre los factores que los tribunales de Nueva York examinan en los casos de responsabilidad del propietario, incluidos la previsibilidad de la presencia del visitante, la probabilidad de lesión, la gravedad del daño potencial y qué tan difícil habría sido evitar el riesgo.
Negocios
Las tiendas, los restaurantes y las oficinas deben un deber de mantener sus locales razonablemente seguros para los clientes y visitantes. Eso significa inspeccionar en busca de peligros, limpiar los derrames con prontitud y advertir a las personas sobre los peligros que no se pueden arreglar de inmediato. También significa mantener buena iluminación y entradas y pasillos despejados.
Empleadores
Bajo la New York Labor Law (Ley Laboral de Nueva York), los empleadores deben proveer condiciones de trabajo seguras, equipo adecuado y capacitación suficiente. Las obras de construcción tienen protecciones adicionales y específicas bajo la Ley Laboral §§ 200, 240 y 241. Estas leyes imponen deberes más altos a los propietarios y contratistas generales para proteger contra caídas y otros peligros de la obra.
Profesionales
Los médicos, los contratistas, los ingenieros y otros profesionales están sujetos al estándar de un profesional razonablemente capacitado en el mismo campo. Cuando un profesional cae por debajo de ese estándar y causa un daño, se convierte en negligencia profesional. Para los proveedores de atención médica, se convierte en negligencia médica (medical malpractice).
Entidades gubernamentales
La Ciudad de Nueva York, la MTA y otras agencias públicas deben deberes de mantener las calles, las aceras, los parques y los sistemas de transporte. Pero los reclamos contra el gobierno vienen con obstáculos procesales estrictos. Por lo general, se debe presentar un Aviso de Reclamo (Notice of Claim) dentro de los 90 días del incidente bajo la Ley Municipal General § 50-e. La demanda en sí normalmente debe iniciarse dentro de un año y 90 días. Eso es mucho más corto que el plazo de tres años que aplica a la mayoría de los demandados privados. El deber del gobierno también puede ser más limitado que el deber privado. A veces los tribunales se niegan a imponer responsabilidad por decisiones gubernamentales puramente discrecionales.
Dueños de perros
En Nueva York, el dueño de un perro puede ser considerado estrictamente responsable por las lesiones que cause su perro si el dueño sabía, o debería haber sabido, que el perro tenía tendencias peligrosas. La evidencia de mordidas previas, comportamiento agresivo o señales de advertencia puede probar ese conocimiento.
Uno de los casos de nuestra firma sobre condiciones del inmueble muestra cómo funciona en la vida real el deber de un propietario. Recuperamos $1,500,000 para un cliente que se cayó en una acera gravemente dañada y necesitó cirugía de espalda y de tobillo. El resultado dependió del deber del propietario de mantener la acera razonablemente segura. Los resultados anteriores no garantizan un resultado similar.
¿Qué sucede cuando se incumple el deber de cuidado en un caso de lesiones personales?
Un incumplimiento ocurre cuando un demandado no cumple el nivel de cuidado que una persona razonable habría mantenido en la misma situación. Un conductor que se pasa un semáforo en rojo probablemente incumplió un deber. También lo hizo un arrendador que ignora una escalera rota conocida, o una tienda que deja un derrame sin atender durante horas.
El incumplimiento del deber de cuidado por sí solo no basta para recuperar una compensación. El incumplimiento debe haber causado su lesión, y usted debe haber sufrido daños reales. Cuando el incumplimiento, la causalidad y los daños se alinean junto con el deber en sí, usted tiene un reclamo válido por negligencia. A partir de ahí, usted puede buscar una compensación por:
- Facturas médicas y el costo de la atención médica futura
- Salarios perdidos y capacidad reducida de generar ingresos
- Dolor y sufrimiento
- Daños a la propiedad
Nueva York también maneja la culpa compartida de una manera que ayuda a las personas lesionadas. Bajo la CPLR § 1411, por lo general usted todavía puede recuperar una compensación aunque haya tenido parte de la culpa de su propia lesión. Su indemnización simplemente se reduce según su porcentaje de responsabilidad. Así que, si se determina que usted tuvo un 20% de culpa, sus daños bajan un 20% en lugar de desaparecer por completo. Esta regla puede interactuar de maneras más complejas con el sistema de seguro de auto sin culpa (no-fault) de Nueva York, así que vale la pena revisar con un abogado el efecto exacto en su caso.
Los demandados suelen responder argumentando que no existía ningún deber, que no lo incumplieron o que su conducta no causó la lesión. También pueden argumentar que usted asumió el riesgo o que comparte la culpa. La evidencia sólida es lo que responde a esas defensas.
Cómo probar el deber de cuidado en un caso de lesiones personales
Establecer el deber rara vez es tan simple como señalar el accidente. Construir el caso por lo general involucra varios pasos.
Identifique la relación. Empiece por precisar qué papel desempeñó el demandado que creó un deber. ¿Era el conductor, el arrendador, el empleador o el médico? La relación a menudo fija el estándar que aplica.
Establezca la previsibilidad. Demuestre que su lesión fue un resultado previsible de la conducta del demandado. La evidencia de incidentes previos, peligros conocidos o inspecciones de seguridad ignoradas fortalece mucho este punto.
Reúna evidencia. Los informes del accidente, las quejas al 311 o al Departamento de Edificios, los registros de inspección y mantenimiento, las grabaciones de vigilancia, las fotografías, los registros médicos y la información de contacto de los testigos, todos ayudan. Establecen tanto el deber como su incumplimiento. Gran parte de esta evidencia desaparece rápido, y por eso es importante actuar pronto.
Muestre el estándar de cuidado. Demuestre qué habría hecho de manera diferente una persona razonable, o un profesional razonablemente capacitado, en la posición del demandado. Aquí es a menudo donde entra el testimonio de expertos.
Cite las leyes y códigos aplicables. Las violaciones de los códigos de construcción de NYC, de las reglas de la Vehicle and Traffic Law, de los estándares de OSHA o de los protocolos de atención médica pueden ayudar a mostrar que el demandado cayó por debajo del estándar requerido.
Reunir estas piezas de una manera que resista una defensa toma investigación y criterio legal. Este es el trabajo que hace un abogado de lesiones personales. Por lo general es difícil de hacer solo mientras usted se recupera de una lesión.
Preguntas frecuentes
¿Cómo se prueba el deber de cuidado?
Usted prueba el deber de cuidado demostrando que el demandado tenía una relación o posición que creaba una obligación legal hacia usted, y que su lesión fue un resultado previsible de su conducta. Los informes del accidente, las quejas previas, los registros de mantenimiento, las fotografías y las declaraciones de testigos ayudan a establecer tanto que existía un deber como que el demandado cayó por debajo del estándar requerido.
¿Qué es un incumplimiento del deber de cuidado?
Un incumplimiento del deber de cuidado ocurre cuando un demandado no actúa como lo habría hecho una persona razonable en la misma situación. Pasarse un semáforo en rojo, ignorar un peligro conocido o no limpiar un derrame peligroso son ejemplos comunes. Un incumplimiento se convierte en la base de un reclamo por negligencia solo cuando causa una lesión y daños reales.
¿Aplica el deber de cuidado a las agencias gubernamentales en NYC?
Sí. La Ciudad de Nueva York, la MTA y otras agencias públicas deben deberes de mantener las calles, las aceras y los espacios públicos. Pero demandar al gobierno tiene requisitos estrictos. Se debe presentar un Aviso de Reclamo (Notice of Claim) dentro de los 90 días bajo la Ley Municipal General § 50-e, y la demanda debe iniciarse dentro de un año y 90 días, mucho antes que los reclamos contra partes privadas.
¿Es el deber de cuidado lo mismo que el estándar de cuidado?
No, aunque están estrechamente relacionados. El deber de cuidado es la obligación legal de actuar con cuidado hacia otra persona. El estándar de cuidado es el nivel específico de precaución que esa obligación exige en una situación dada. Por ejemplo, es lo que haría un conductor, un propietario o un cirujano razonable. El deber es si usted debe cuidado. El estándar es cuánto cuidado debe.
¿Qué pasa si tuve parte de la culpa de mi lesión?
Bajo la CPLR § 1411, Nueva York le permite recuperar una compensación aunque usted haya sido parcialmente responsable de su propia lesión. Sus daños se reducen según su porcentaje de culpa en lugar de eliminarse. Como esta regla puede interactuar con otras leyes, como el seguro de auto sin culpa (no-fault), vale la pena confirmar con un abogado el efecto exacto en su caso.
¿Puede un negocio ser considerado responsable por incumplir su deber de cuidado?
Sí. Los negocios deben un deber de mantener sus locales razonablemente seguros para los clientes y visitantes. Tienen que inspeccionar en busca de peligros, limpiar los derrames, reparar los peligros conocidos y proveer buena iluminación. Si una tienda, un restaurante o una oficina no hace esto y ese incumplimiento causa una lesión, el negocio puede ser considerado responsable por incumplir su deber de cuidado.
Fuentes y recursos oficiales
Leyes de Nueva York citadas
- CPLR § 1411 — Negligencia comparativa
- CPLR § 214 — Plazo de prescripción de tres años (lesiones personales)
- New York Labor Law § 200 — Deber general de proveer un lugar de trabajo seguro
- New York Labor Law § 240 — Andamios y protección contra caídas (deberes de propietario/contratista)
- New York Labor Law § 241 — Seguridad en construcción, excavación y demolición
- General Municipal Law § 50-e — Aviso de Reclamo (plazo de 90 días)
Decisiones judiciales de Nueva York citadas 7. Palsgraf v. Long Island Railroad Co., 248 N.Y. 339 (1928) — Previsibilidad y deber
Comuníquese con The Orlow Firm
Entender el deber de cuidado en los casos de lesiones personales es la base de cualquier reclamo por negligencia. Pero probarlo toma investigación, evidencia y un conocimiento práctico de la ley de Nueva York. Si usted resultó lesionado porque alguien no actuó con el cuidado que la ley exigía, no tiene que resolver estas preguntas por su cuenta.
The Orlow Firm ha manejado casos de lesiones personales en Queens y en toda la Ciudad de Nueva York por más de 40 años. Podemos revisar lo que sucedió, identificar quién le debía a usted un deber y explicarle sus opciones.
Llame al (646) 647-3398 para una consulta gratuita. Trabajamos por contingencia, así que usted no paga nada a menos que ganemos.
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