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¿Qué es la responsabilidad solidaria en Nueva York y cómo afecta su compensación?

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Loyda Gomez
Escrito porLoyda GomezAsistente Legal y Gerente de OficinaLicenciatura en Ciencias Aplicadas, Ciencias Políticas y Gobierno, John Jay College of Criminal Justice (CUNY), 22+ años en The Orlow Firm, Bilingüe: Inglés y Español
Adam Orlow
Revisado legalmente porAdam OrlowSocio Administrador

Actualizado: 7 de julio de 2026 · 12 min de lectura

¿Qué es la responsabilidad solidaria en Nueva York y cómo afecta su compensación?

La responsabilidad solidaria es una regla de Nueva York que permite a una persona lesionada cobrar la totalidad de su sentencia de cualquiera de los demandados que tenga parte de la culpa, incluso cuando otros también son responsables. Desde 1996, aplica por completo a los daños económicos, como las facturas médicas y los salarios perdidos. Para los daños no económicos, como el dolor y el sufrimiento, existe un límite cuando un demandado tiene 50% o menos de la culpa, según el Artículo 16 de la CPLR.

Esta regla importa porque la mayoría de los casos graves de lesiones en la Ciudad de Nueva York involucran a más de una parte negligente. Piense en un choque de varios autos, una obra de construcción con un propietario y un subcontratista, o un accidente por caída donde comparten la culpa tanto el dueño de la propiedad como una empresa de limpieza. La responsabilidad solidaria es lo que evita que usted quede sin compensación simplemente porque la parte con más culpa no tiene seguro ni dinero. A continuación explicamos cómo funciona la regla, las reformas de 1996 que la transformaron, y las excepciones que cambian el resultado en los tipos de casos que más manejamos.

Responsabilidad mancomunada, solidaria y conjunta y solidaria: la diferencia real

Estos tres términos suenan parecidos, pero significan cosas muy distintas para quién paga qué.

  • Responsabilidad mancomunada (several liability) significa que cada demandado responde solo por su propio porcentaje de los daños. Un demandado con 30% de la culpa paga el 30%. Nada más.
  • Responsabilidad conjunta (joint liability) significa que los demandados responden colectivamente por la sentencia total, juntos.
  • Responsabilidad conjunta y solidaria (joint and several liability) combina ambas. Usted puede exigir la sentencia completa a cualquier demandado individual. Ese demandado luego debe resolver el reembolso con los demás mediante un proceso aparte llamado contribución (regido por el Artículo 14 de la CPLR).

El efecto práctico es que usted no tiene que perseguir a cada responsable por su parte. Si una parte culpable puede pagar y otra no, se le puede exigir a la que paga que cubra el faltante y luego persiga a las demás por su cuenta. Esa pelea por el reembolso ocurre después de que a usted ya le pagaron. No es su problema resolverla.

La reforma de 1996: el Artículo 16 de la CPLR y la regla del 50%

Antes de 1996, Nueva York aplicaba la responsabilidad conjunta y solidaria del derecho común a todos los daños sin ningún límite. Un demandado con apenas 1% de la culpa podía ser obligado a pagar el 100% de una sentencia. La legislatura restringió esto porque los demandados con "bolsillos grandes" que tenían una culpa mínima, a menudo municipios y dueños de propiedades, absorbían sentencias desproporcionadas. El resultado fue el Artículo 16 de la CPLR.

Bajo la regla actual del CPLR § 1601, un demandado con 50% o menos de la culpa solo debe su parte proporcional de los daños no económicos. Eso cubre el dolor y el sufrimiento, la angustia emocional y la pérdida de compañía conyugal. Un demandado con más del 50% de la culpa sigue siendo totalmente responsable de toda la indemnización no económica si los codemandados no pueden pagar.

El punto más importante es lo que el Artículo 16 no toca. También es lo que la gente más suele confundir:

Daños económicos Daños no económicos
Facturas médicas, salarios perdidos, costos de cuidado futuro, rehabilitación Dolor y sufrimiento, angustia emocional, pérdida de compañía conyugal
La responsabilidad solidaria aplica por completo, sin importar el porcentaje de culpa de ningún demandado Se limita a la parte propia del demandado solo si tiene 50% o menos de la culpa

En términos sencillos: sin importar qué tan pequeño sea el porcentaje de culpa de un demandado, aún puede ser considerado responsable de la totalidad de los daños económicos si los demás no pueden pagar. El límite del 50% solo restringe la parte del dolor y el sufrimiento.

Las excepciones que lo cambian todo

Esto es lo que la mayoría de los artículos sobre este tema omiten por completo. El CPLR § 1602 enumera situaciones específicas donde el límite del Artículo 16 no aplica. En esos casos, la responsabilidad conjunta y solidaria total, incluso para el dolor y el sufrimiento, sigue rigiendo. Dos de ellas importan muchísimo para los casos que maneja The Orlow Firm.

La excepción de vehículos motorizados (§ 1602(6)). Cualquiera que sea considerado responsable "por razón del uso, operación o propiedad de un vehículo de motor o motocicleta" queda excluido por completo del límite del Artículo 16. En un choque de varios autos, cada conductor con culpa permanece totalmente responsable de forma conjunta y solidaria por todos los daños, tanto económicos como no económicos. El límite del 50% simplemente nunca aplica. Esta es una protección significativa para las víctimas de choques que una cantidad sorprendente de contenido legal publicado pasa por alto.

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¿Qué contiene este video?

Cómo se determina la culpa en los casos de accidentes de auto en Nueva York, incluyendo cómo la evidencia y los reportes policiales establecen cuál conductor (o conductores) fue negligente, se relaciona directamente con la excepción de vehículos motorizados explicada arriba.

La excepción del deber indelegable / responsabilidad del empleador (§ 1602(2)). Un empleador sigue siendo totalmente responsable de la negligencia de un empleado cometida en el trabajo. Un dueño de propiedad con un deber de seguridad indelegable, común en casos de construcción y de locales, no puede usar el Artículo 16 para escapar de esa obligación de fondo. Hay un matiz que vale la pena decir con claridad. El Tribunal de Apelaciones de Nueva York sostuvo en el caso Rangolan v. County of Nassau que este lenguaje es una "cláusula de resguardo", no una exención absoluta. Preserva su capacidad de llegar a la parte responsable, mientras aún le permite a un propietario con menos del 51% de la culpa distribuir su propia parte contra un codemandado. La conclusión es simple. Un dueño de propiedad o un empleador por lo general no puede esconderse detrás del límite del 50% para evitar el deber central que le debía a usted.

Algunas otras excepciones del Artículo 16 pueden importar para un público general de lesiones, aunque surgen con menos frecuencia. Estas incluyen los agravios intencionales o de acción concertada, los reclamos por "lesión grave" de compensación laboral, y los reclamos de construcción bajo el Artículo 10 de la Ley Laboral. Las dos de arriba son las que con más frecuencia reconfiguran el caso de un cliente de Orlow.

Cómo se desarrolla esto en casos reales de lesiones en NYC

La regla abstracta se aclara cuando se conecta con tipos de casos, porque las excepciones deciden si el límite siquiera aplica.

  • Accidentes de varios autos. La excepción de vehículos motorizados aplica, así que cada conductor con culpa es totalmente responsable de forma conjunta y solidaria por todos los daños, siempre. Si un conductor no tiene seguro, se le puede exigir al otro que cubra toda la sentencia, incluyendo el dolor y el sufrimiento.
  • Accidentes en obras de construcción. Bajo las secciones §§ 240 y 241 de la Ley Laboral, un propietario o contratista general a menudo tiene un deber indelegable. Eso significa que pueden ser totalmente responsables sin importar su porcentaje de culpa, y luego buscar contribución del subcontratista negligente.
  • Responsabilidad de locales y accidentes por caída. Suponga que un dueño de propiedad y un contratista de remoción de nieve comparten la culpa. Si el contratista no puede pagar, se le puede exigir al dueño que cubra la totalidad de los daños económicos.
  • Productos defectuosos. Un fabricante y un distribuidor o minorista pueden ser ambos responsables. La persona lesionada puede reclamar la totalidad de los daños económicos a la parte que realmente pueda pagar.
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¿Qué contiene este video?

Quién puede ser considerado responsable en una obra de construcción en Nueva York, explicando cómo los propietarios, los contratistas generales y los subcontratistas pueden compartir la responsabilidad, lo cual ilustra la excepción del deber indelegable que cubre esta sección.

Dos de los propios resultados de la firma ilustran el patrón. En un caso de construcción, una pared se desplomó sobre un montacargas y el trabajador necesitó cirugía en la parte baja de la espalda. El asunto involucró a varias partes en la obra y se resolvió por $2,500,000. En un caso de locales, un empleado de la Autoridad de Tránsito resbaló por la negligencia de una empresa de limpieza tercerizada. Ese es un patrón de propietario más contratista, y recuperó $325,000. Los resultados anteriores no garantizan un resultado similar.

Qué sucede cuando un demandado no puede pagar

Esta es la situación para la que se creó la responsabilidad solidaria. Si un codemandado responsable de forma solidaria es insolvente, es decir, está en quiebra, sin seguro o desaparecido, el demandado que paga absorbe el faltante. El límite del Artículo 16 sobre los daños no económicos sigue aplicando donde corresponde. De cualquier manera, usted igual cobra la totalidad de su indemnización.

El demandado que paga no queda sin recurso. Bajo el Artículo 14 de la CPLR, puede perseguir a las otras partes responsables para obtener contribución e intentar recuperar los montos que esas partes debieron haber pagado. Pero ese proceso de reembolso ocurre por completo entre los demandados, después de que a usted ya lo compensaron por completo.

Cómo se asignan los porcentajes de culpa

Los porcentajes de culpa que activan o evitan el límite del Artículo 16 provienen de quien determina los hechos. Un jurado o un juez le asigna a cada demandado un porcentaje de responsabilidad. Si usted comparte algo de la culpa, también recibe un porcentaje.

Nueva York aplica la negligencia comparativa pura bajo el CPLR § 1411. Su propia culpa reduce su recuperación de forma proporcional, pero nunca la elimina por completo, ni siquiera con porcentajes altos de culpa personal. Alguien con 40% de responsabilidad por su propia lesión aún recupera el 60% de sus daños.

Considere un choque de varios autos en el Brooklyn-Queens Expressway. Un conductor iba enviando mensajes de texto, otro iba a exceso de velocidad, y un jurado los encuentra con 60% y 40% de la culpa. Como ambos son demandados por vehículo motorizado, aplica la excepción del § 1602(6). Así que si el conductor a exceso de velocidad no puede pagar, se le puede exigir al conductor que enviaba mensajes que pague la sentencia completa, incluyendo el dolor y el sufrimiento, no solo los daños económicos. Ese resultado de responsabilidad total es exactamente lo que la exclusión de vehículos motorizados preserva para las víctimas de choques.

Preguntas relacionadas

¿Qué es la regla del 50% en la responsabilidad solidaria de Nueva York?

La regla del 50% proviene del CPLR § 1601. Un demandado con 50% o menos de la culpa solo debe su parte proporcional de los daños no económicos, como el dolor y el sufrimiento. Un demandado con más del 50% de la culpa aún puede ser considerado responsable de toda la indemnización no económica si los demás no pueden pagar. La regla nunca limita los daños económicos.

¿Aplica la responsabilidad solidaria a los accidentes de auto en Nueva York?

Sí, y con más fuerza que en la mayoría de los tipos de casos. Bajo la excepción de vehículos motorizados del CPLR § 1602(6), los conductores quedan excluidos por completo del límite del Artículo 16. Cada conductor con culpa en un choque permanece totalmente responsable de forma conjunta y solidaria por todos los daños, incluyendo el dolor y el sufrimiento, sin importar su porcentaje de culpa.

¿Qué es la contribución entre corresponsables de un agravio?

La contribución es el proceso, regido por el Artículo 14 de la CPLR (§§ 1401–1404), por el cual un demandado que ha pagado más de su parte justa recupera el excedente de las otras partes responsables. Ocurre después de que a la persona lesionada le pagaron. Es una disputa estrictamente entre los demandados, así que no retrasa ni reduce su recuperación.

¿Tiene Nueva York negligencia comparativa pura?

Sí. Bajo el CPLR § 1411, su propia negligencia reduce su recuperación según su porcentaje de culpa, pero nunca elimina el reclamo por completo. Incluso una persona con una culpa considerable por su propia lesión aún puede recuperar la parte restante de sus daños.


Fuentes y recursos oficiales

Leyes de Nueva York citadas

  1. CPLR § 1411 — Negligencia Comparativa
  2. CPLR § 1601 — Responsabilidad Limitada de Personas Solidariamente Responsables
  3. CPLR § 1602 — Aplicación (Excepciones del Artículo 16)
  4. CPLR Artículo 14 (§§ 1401–1404) — Contribución Entre Corresponsables de un Agravio

Decisiones judiciales citadas 5. Rangolan v. County of Nassau, 96 N.Y.2d 42 (2001) — Tribunal de Apelaciones de Nueva York

Leyes de NYC citadas 6. Ley Laboral §§ 240, 241 — Legislatura del Estado de Nueva York


Contacte a The Orlow Firm

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