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Abogado de Abuso del Clero en Queens

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Abogado de Abuso del Clero en Queens

Las Siguientes Personas Contribuyeron a Esta Página

Loyda Gomez
Escrito porLoyda GomezParalegal & Office ManagerB.A.Sc., Political Science & Government, John Jay College of Criminal Justice (CUNY), 22+ years at The Orlow Firm, Bilingual: English and Spanish

Actualizado: 27 de enero de 2026

Si usted fue víctima de abuso sexual, físico o emocional por parte de un líder religioso en Queens, no está solo. Puede tener opciones legales que le permitan obtener responsabilidad y compensación. Nuestro bufete lleva más de 40 años ayudando a sobrevivientes en Flushing, Jamaica, Astoria, Jackson Heights y cada rincón de este condado. El abuso por parte de una figura religiosa de confianza es una traición grave, y la ley de Nueva York existe para ayudarle a buscar justicia en sus propios términos.

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Los abogados de The Orlow Firm explican qué distingue a la firma y por qué elegir un bufete de lesiones personales experimentado en Queens es importante cuando su caso involucra una grave responsabilidad institucional. Este video está en inglés.


¿Qué Es el Abuso del Clero y a Quién Afecta en Queens?

El abuso del clero no se limita a los sacerdotes ni a la Iglesia Católica. El término abarca la conducta dañina de cualquier persona que actúe en una posición de autoridad religiosa. Eso incluye sacerdotes, diáconos, pastores, rabinos, imanes, líderes de grupos juveniles, maestros de escuelas religiosas y consejeros de campamentos afiliados a una casa de culto.

El daño puede presentarse de muchas formas:

  • Abuso sexual — contacto no deseado, coacción o explotación, incluso de menores
  • Abuso físico — golpes, restricción o daño corporal realizado bajo el pretexto de disciplina o práctica religiosa
  • Abuso emocional y psicológico — manipulación, vergüenza, coacción espiritual, amenazas de castigo divino
  • Explotación financiera — apropiación de dinero o bienes de feligreses mediante posiciones de confianza

Queens es uno de los condados más diversas desde el punto de vista religioso en los Estados Unidos. La Diócesis de Brooklyn gobierna todas las parroquias católicas tanto en Brooklyn como en Queens, y administra más de 100 parroquias en vecindarios de Queens, desde Flushing hasta Richmond Hill y Kew Gardens. Queens también alberga congregaciones cristianas coreanas y chinas en Flushing, comunidades musulmanas en Jackson Heights y Jamaica, instituciones judías en Forest Hills y Bayside, comunidades ortodoxas en varios vecindarios, iglesias bautistas y AME en Jamaica y Springfield Gardens, templos hindúes en Richmond Hill, y docenas de otras comunidades de fe.

El abuso por parte de figuras religiosas de confianza ocurre en todas estas tradiciones. Comparten un factor común: un profundo desequilibrio de poder que hace que sea difícil reconocerlo, resistirlo o denunciarlo. Con frecuencia, a los sobrevivientes se les enseña desde la infancia a someterse a los líderes religiosos, a mantener en privado lo que sucede en los espacios religiosos y a proteger la reputación de la comunidad. Esas enseñanzas hacen posible la explotación y dificultan hablar.

La ley de Nueva York reconoce esta realidad. Por eso la legislatura amplió el período para presentar demandas civiles, dando a los sobrevivientes décadas para procesar lo que ocurrió antes de que se cierren las puertas de los tribunales.


La Diócesis de Brooklyn y Queens: Lo Que Necesita Saber Ahora Mismo

Si usted fue víctima de abuso en una parroquia católica de Queens, los eventos ocurridos en 2025 y 2026 hacen que la oportunidad de su caso sea más importante que nunca.

La Diócesis de Brooklyn cubre todo Queens y es una de las diócesis católicas urbanas más grandes del país. En febrero de 2026, el obispo Robert J. Brennan anunció que la Diócesis tiene la intención de buscar un acuerdo global para resolver aproximadamente 1,100 demandas pendientes presentadas bajo la Ley de Víctimas Infantiles de Nueva York. Esos casos involucran mayormente abusos ocurridos en las décadas de 1960 y 1970. Se espera que el acuerdo alcance una suma de nueve cifras, lo que requerirá que la Diócesis venda bienes raíces y recurra a reservas de seguros. Los líderes diocesanos han declarado que los donativos o ofrendas parroquiales no financiarán estos pagos.

Esto es importante para los sobrevivientes de Queens en dos sentidos. Primero, hay un proceso de compensación activo en curso. Los sobrevivientes que aún no han presentado una demanda deben entender cómo este acuerdo global podría afectar sus opciones. Segundo, refleja el reconocimiento de la Diócesis, confirmado por un acuerdo de cumplimiento del Fiscal General de Nueva York de 2024, de que durante años no investigó adecuadamente las denuncias de abuso, aplicó criterios inconsistentes para evaluar la credibilidad y no supervisó adecuadamente al clero acusado.

La Diócesis ha publicado una lista de más de 100 clérigos acusados de manera creíble en su sitio web. Entre los mencionados hay sacerdotes que sirvieron en parroquias de Queens. Charles White sirvió en la iglesia American Martyrs en Queens y fue acusado de abuso entre 1974 y 1978. Michael Gribbon fue un ex sacerdote en St. Clare Academy en Queens acusado de agredir a un menor. Los líderes diocesanos reconocen que esta lista no es exhaustiva.

Si cree que puede tener una reclamación relacionada con una parroquia diocesana de Queens, hablar con un abogado de abuso del clero en Queens de manera oportuna es fundamental. Un proceso de acuerdo global puede avanzar rápidamente una vez que se estructura, y conocer sus derechos antes de que se finalice importa.


Sus Derechos Legales Bajo la Ley de Nueva York

Muchos sobrevivientes asumen que su caso es demasiado antiguo para perseguirse. Esa suposición merece un análisis más detenido antes de aceptarla.

La Ley de Víctimas Infantiles (CPLR § 208)

La Ley de Víctimas Infantiles de Nueva York, promulgada el 14 de febrero de 2019, cambió el panorama legal para los sobrevivientes de abuso sexual durante la infancia. Bajo la ley, que modificó el CPLR § 208, los sobrevivientes que fueron víctimas de abuso cuando eran niños pueden presentar demandas civiles hasta que cumplan 55 años. Antes de esta legislación, el período para presentar una demanda se cerraba cuando el sobreviviente cumplía 23 años. La ley refleja lo que la investigación ha demostrado durante mucho tiempo: la mayoría de los sobrevivientes necesitan años o décadas para procesar lo ocurrido antes de poder emprender acciones legales.

La ley también permite demandas contra instituciones, no solo contra los abusadores individuales. Una diócesis, una escuela religiosa, una organización juvenil o una iglesia que habilitó o no pudo prevenir el abuso pueden ser nombradas como demandadas junto al perpetrador.

Se creó un período de revisión de un año bajo la ley, que duró desde agosto de 2019 hasta agosto de 2021. Permitió a los sobrevivientes con reclamaciones previamente prescritas presentar demandas independientemente de cuándo ocurrió el abuso. Ese período ha cerrado. Pero los sobrevivientes que fueron víctimas de abuso durante su infancia y aún no han cumplido 55 años siguen teniendo un camino bajo la ley vigente.

La Ley de Sobrevivientes Adultos

Para los adultos que fueron víctimas de abuso siendo adultos, la Ley de Sobrevivientes Adultos de Nueva York creó un período de revisión de un año por separado. Fue desde el 24 de noviembre de 2022 hasta el 24 de noviembre de 2023. Ese período también ha cerrado. De aquí en adelante, Nueva York ofrece un plazo de prescripción civil de 20 años para las reclamaciones de agresión sexual de adultos.

Cronograma de plazos para presentar demandas de abuso del clero en Nueva York: La Ley de Víctimas Infantiles extendió el límite de edad 23 a edad 55 para sobrevivientes en Queens — Abogado de Abuso del Clero en Queens

Ver versión en texto de esta infografía

Cronograma de Plazos Civiles para Abuso del Clero en Nueva York:

  • Antes de 2019: Los sobrevivientes de abuso durante la infancia solo podían presentar demandas civiles hasta los 23 años. La mayoría de los casos más antiguos estaban prescritos.
  • Febrero 2019 — Ley de Víctimas Infantiles promulgada: Plazo extendido hasta los 55 años para sobrevivientes de abuso durante la infancia. También se permiten demandas contra instituciones.
  • Agosto 2019 – Agosto 2021 — Período de revisión de la LVI: Las reclamaciones previamente prescritas podían presentarse independientemente de cuándo ocurrió el abuso. Este período está ahora CERRADO.
  • Noviembre 2022 – Noviembre 2023 — Período de la Ley de Sobrevivientes Adultos: Los adultos víctimas de abuso siendo adultos podían presentar demandas durante este período de un año. Este período está ahora CERRADO.
  • Hoy (2026): La Ley de Víctimas Infantiles sigue abierta para cualquier persona que haya sufrido abuso durante la infancia y no haya cumplido 55 años. Las reclamaciones de adultos tienen un plazo de prescripción civil de 20 años.

¿No sabe en qué situación se encuentra? Llame al (646) 647-3398 para una consulta gratuita.

El Estándar Civil Es Menor que el Penal

Algunos sobrevivientes dudan porque su abusador nunca fue acusado ni condenado penalmente. Eso no termina con el caso civil. En el tribunal civil, el estándar de prueba es la preponderancia de la evidencia. Esto significa que la evidencia indica que es más probable que no que los hechos ocurrieron como usted los describe. Es un umbral mucho más bajo que "más allá de toda duda razonable." Una condena penal no es necesaria para una reclamación civil exitosa.

La Muerte de Su Abusador No Termina Su Caso

Si el miembro del clero que le causó daño ha fallecido, usted todavía puede presentar reclamaciones contra la institución que lo empleó, supervisó o protegió. La responsabilidad institucional existe por sí sola, separada de lo que le ocurra al perpetrador individual.


Quién Puede Ser Considerado Legalmente Responsable

El Perpetrador Individual

Cualquier miembro del clero o figura de autoridad religiosa que haya cometido el abuso puede ser nombrado directamente en una demanda civil. No importa si continúa en el ministerio, ha sido destituido, ha renunciado o ha fallecido. Cuando un individuo ha fallecido, su patrimonio puede ser nombrado en la demanda.

La Institución Religiosa

La institución que empleó o supervisó al abusador es con frecuencia el demandado más importante, tanto desde el punto de vista económico como en términos de rendición de cuentas. Bajo la ley civil de Nueva York, una iglesia, diócesis, escuela religiosa u organización religiosa puede ser responsable por varios motivos:

Contratación negligente — La institución contrató o ubicó a alguien que tenía señales de alerta en su historial. Con un cuidado razonable, esas señales habrían revelado un riesgo para quienes estaban bajo su cuidado.

Supervisión negligente — La institución no supervisó al clero que tenía acceso a menores o adultos vulnerables, permitiendo que el abuso ocurriera o continuara.

Retención negligente — La institución recibió quejas o tuvo conocimiento de la mala conducta y mantuvo al abusador en una posición de acceso en lugar de removerlo.

Encubrimiento — Cuando una institución trasladó activamente a un abusador a nuevas asignaciones después de recibir quejas, presionó a los sobrevivientes o testigos para que guardaran silencio, o destruyó registros para bloquear la rendición de cuentas, esa conducta puede fundamentar reclamaciones por daños punitivos.

Cuatro fundamentos para la responsabilidad institucional en casos de abuso del clero en Queens: contratación negligente, supervisión negligente, retención negligente y encubrimiento — Diócesis de Brooklyn y todas las instituciones religiosas bajo la ley de Nueva York

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4 Fundamentos para Responsabilizar a una Institución Religiosa en Queens:

  1. Contratación Negligente — La institución contrató o ubicó a alguien con señales de alerta en su historial. Con un cuidado razonable, esas señales habrían revelado un riesgo para quienes estaban bajo su cuidado.
  2. Supervisión Negligente — La institución no supervisó al clero con acceso a menores o adultos vulnerables, permitiendo que el abuso ocurriera o continuara con el tiempo.
  3. Retención Negligente — La institución recibió quejas o tuvo conocimiento de la mala conducta y mantuvo al abusador en una posición de acceso en lugar de removerlo.
  4. Encubrimiento — Trasladar a un abusador a nuevas asignaciones, presionar a los sobrevivientes para que guarden silencio, o destruir registros puede fundamentar reclamaciones por daños punitivos.

Estos fundamentos aplican a TODAS las instituciones religiosas bajo la ley de Nueva York — católicas, protestantes, judías, musulmanas, ortodoxas y otras.

El acuerdo de cumplimiento de 2024 de la Diócesis de Brooklyn con el Fiscal General de Nueva York documentó exactamente estas fallas: criterios de credibilidad inconsistentes para evaluar los informes de abuso, investigaciones retrasadas y supervisión inadecuada del clero acusado.

Para responsabilizar a una institución, el caso de un sobreviviente generalmente necesita demostrar que la institución tenía conocimiento previo, o debería haber sabido, que el perpetrador representaba un riesgo. También necesita demostrar que la falta de acción de la institución causó o contribuyó al daño.

Instituciones Religiosas No Católicas

La ley de Nueva York no otorga a las instituciones religiosas ninguna protección especial frente a la responsabilidad civil. Las congregaciones protestantes, las escuelas judías y las sinagogas, las organizaciones musulmanas, las comunidades ortodoxas y cualquier otra institución religiosa pueden ser juzgadas bajo los mismos estándares de contratación y supervisión negligente que cualquier otro empleador. Si una entidad religiosa no protegió a quienes estaban bajo su cuidado, puede ser demandada.

¿Qué califica como seguridad negligente en hogares de ancianos?
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Este video aborda el estándar legal para la supervisión negligente en entornos institucionales, el mismo marco que aplica a las organizaciones religiosas que no protegen a quienes están bajo su cuidado de abusos por parte del clero o el personal. Este video está en inglés.

¿Qué tipos de casos de responsabilidad de locales ha manejado?
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Los abogados de The Orlow Firm hablan sobre su experiencia en responsabilizar a las instituciones en casos de supervisión negligente y falta de protección, incluso casos donde el demandado era una organización y no un individuo. Este video está en inglés.


Compensación en Casos de Abuso del Clero en Queens

El daño causado por el abuso del clero rara vez se limita a los actos en sí mismos. Los sobrevivientes con frecuencia cargan con un daño duradero a su salud mental, su capacidad de confiar, sus relaciones, sus carreras y, en algunos casos, su capacidad de practicar su fe. La ley civil de Nueva York reconoce estas pérdidas.

Daños Económicos

  • Gastos médicos pasados y futuros, incluyendo terapia, tratamiento psiquiátrico y medicamentos
  • Salarios perdidos e ingresos futuros reducidos, cuando el trauma documentado ha afectado el empleo
  • Costos de asesoramiento continuo y servicios de salud mental

Daños No Económicos

  • Dolor y sufrimiento, físico y emocional
  • Trauma psicológico, incluyendo trastorno de estrés postraumático (TEPT), depresión, ansiedad y trastornos de pánico
  • Pérdida del disfrute de la vida
  • Pérdida de la fe religiosa y la comunidad espiritual, un daño específico de los casos de abuso del clero
  • Daño a las relaciones íntimas y la capacidad de confiar

Daños Punitivos

En casos donde una institución religiosa participó en encubrimiento activo, como trasladar deliberadamente a un abusador a una nueva parroquia, suprimir quejas o presionar a los sobrevivientes, pueden estar disponibles los daños punitivos. Estos van más allá de compensar al sobreviviente y están diseñados para sancionar la grave conducta institucional indebida.

La escala de rendición de cuentas en esta área es real. El Programa Independiente de Reconciliación y Compensación de la Diócesis de Brooklyn ya ha pagado más de $100 millones a más de 500 sobrevivientes desde 2017, antes de que comenzara el esfuerzo actual de acuerdo global. Los resultados individuales dependen de la gravedad y duración del abuso, el conocimiento documentado de la institución y la naturaleza de los daños sufridos.

Los resultados anteriores no garantizan un resultado similar.


Nuestros Resultados en Casos de Abuso Institucional

Nuestros abogados han logrado resultados significativos en casos donde las instituciones no protegieron a quienes estaban bajo su cuidado de agresiones por personas en posiciones de autoridad. Aunque no hemos publicado un resultado específico de abuso del clero, los siguientes casos reflejan nuestra experiencia en responsabilizar a las instituciones:

$2,750,000 — Hermanos que fueron abandonados, abusados físicamente y abusados sexualmente en un hogar adoptivo. El caso involucró demandados institucionales responsables de supervisar a cuidadores con acceso a niños vulnerables.

$900,000 — Una mujer que fue agredida sexualmente por el superintendente de un edificio. El caso involucró negligencia institucional y falta de prevención de la agresión por parte de alguien en una posición de autoridad sobre los residentes del edificio.

$425,000 — Un menor que fue agredido sexualmente por personal de hotel. El caso involucró a un demandado institucional cuyas fallas de supervisión permitieron que un empleado causara daño a un menor bajo su cuidado.

$400,000 — Un recluso que fue agredido sexualmente por un oficial de correccionales, una persona en una posición de autoridad institucional sobre alguien bajo su custodia.

$325,000 — Una mujer que fue agredida al entrar a un edificio, en un caso que involucró la falta de la institución de proporcionar seguridad y supervisión adecuadas.

Los resultados anteriores no garantizan un resultado similar.


Reconocer el Abuso del Clero: Señales de Advertencia

Comprender los patrones del abuso del clero puede ayudar a los padres, los miembros de la familia y los sobrevivientes a comprender qué sucedió.

Señales de Advertencia en los Niños

Los padres y tutores deben estar atentos a:

  • Cambios conductuales repentinos e inexplicables, como retraimiento, agresividad, pesadillas o regresión en el desarrollo
  • Resistencia o miedo a asistir a servicios religiosos, actividades de grupos juveniles o escuelas religiosas
  • Conocimiento sexual, lenguaje o conducta inapropiados para su edad
  • Regalos, dinero o atención especial inexplicables de un miembro del clero o personal religioso
  • Lesiones físicas inexplicables
  • Declive notorio en el rendimiento escolar o la interacción social

Cómo los Abusadores Condicionan a Sus Víctimas

Los abusadores del clero típicamente operan a través de un proceso deliberado de condicionamiento (grooming). Primero cultivan la confianza con los padres y las familias, posicionándose como figuras excepcionalmente devotas y cariñosas. Luego trabajan para aislar al niño ofreciendo instrucción religiosa privada, sesiones de confesión individual o actividades de retiro nocturnas. Las violaciones de límites comienzan gradualmente, enmarcadas dentro de contextos religiosos donde cuestionar a una figura de autoridad se siente mal. Las amenazas vienen después: "Dios te castigará si lo cuentas," "nadie te creerá a ti antes que a mí," "destruirás a esta familia."

Para Sobrevivientes Adultos que Reflexionan sobre Su Infancia

Muchos sobrevivientes no identifican lo que les sucedió como abuso hasta la edad adulta, a veces décadas después. Recuerdos intrusivos o flashbacks vinculados a espacios religiosos, la incapacidad de entrar a lugares de culto sin ansiedad, vergüenza persistente o autoculpa que no tiene explicación — todas estas pueden ser señales que vale la pena examinar con un profesional de salud mental y, cuando esté listo, con un abogado.

Abordamos cada consulta con cuidado. No se le pedirá que reviva cada detalle en nuestra primera conversación. Recopilamos lo que necesitamos para evaluar su caso mientras respetamos lo que usted está dispuesto a compartir.


Qué Hacer Si Usted Fue Víctima de Abuso del Clero en Queens

Tomar estos pasos no requiere que usted esté listo para presentar una demanda. Son formas de protegerse y mantener sus opciones abiertas.

  1. Priorice su bienestar. No existe ninguna obligación legal de denunciar o actuar dentro de ningún plazo específico mientras aún está procesando lo ocurrido. Buscar asesoramiento a través de un terapeuta o proveedor de salud mental, incluyendo los servicios del Elmhurst Hospital, Jamaica Hospital o NewYork-Presbyterian Queens, es un primer paso valioso por sí solo.

  2. Anote lo que recuerda. Documente nombres, fechas aproximadas, ubicaciones, qué iglesia, escuela o programa juvenil en Queens, y qué ocurrió. Incluso los recuerdos de décadas de antigüedad e imprecisos tienen valor cuando se combinan con los registros institucionales.

  3. Conserve cualquier documento. Cartas de la iglesia, horarios de programas religiosos, fotografías, quejas anteriores y comunicaciones con funcionarios diocesanos pueden ser evidencia importante.

  4. Considere reportar a las autoridades. Las Unidades de Delitos Sexuales de Queens North y South del NYPD se encargan de las investigaciones de delitos sexuales. La Oficina del Fiscal del Distrito de Queens maneja las enjuiciamientos penales. Un informe penal y una demanda civil son legalmente independientes. Puede hacer ambas, o cualquiera de ellas.

  5. Reporte a la Diócesis si lo desea. La Diócesis de Brooklyn mantiene un proceso de denuncia de abuso, fortalecido por su acuerdo de cumplimiento con el Fiscal General de Nueva York de 2024. Reportar crea un registro formal, aunque no es necesario antes de presentar una demanda civil.

  6. Consulte con un abogado de abuso del clero en Queens. Las demandas civiles tienen sus propios plazos separados de cualquier proceso penal. Una consulta no tiene costo y no tiene ninguna obligación. Podemos asesorarle sobre la situación de su caso bajo la ley actual de Nueva York y qué opciones permanecen abiertas.

Seis pasos para sobrevivientes de abuso del clero en Queens: priorice su bienestar, documente sus recuerdos, conserve evidencia, reporte a las autoridades, reporte a la Diócesis, consulte con un abogado de abuso del clero en Queens — consulta gratuita (646) 647-3398

Ver versión en texto de esta infografía

6 Pasos a Seguir Si Usted Fue Víctima de Abuso del Clero en Queens:

  1. Priorice su bienestar. Busque asesoramiento antes de tomar cualquier medida legal. Su salud y seguridad son lo primero.
  2. Anote lo que recuerda. Nombres, fechas, ubicaciones y qué ocurrió. Incluso los recuerdos imprecisos tienen valor.
  3. Conserve cualquier documento. Cartas, horarios, fotos, quejas anteriores y comunicaciones con la iglesia pueden servir como evidencia.
  4. Considere reportar a las autoridades. Las unidades de delitos sexuales del NYPD en Queens y la Fiscalía del Distrito se encargan de los casos penales. Los procesos civil y penal son independientes.
  5. Reporte a la Diócesis si lo desea. La Diócesis de Brooklyn tiene un proceso formal de denuncia. Esto crea un registro pero no es necesario antes de presentar una demanda civil.
  6. Consulte con un abogado de abuso del clero en Queens. Los plazos civiles son independientes del proceso penal. Una consulta gratuita no conlleva ninguna obligación.

Plazos clave: Ley de Víctimas Infantiles — puede presentar hasta los 55 años si fue víctima de abuso durante la infancia (ley anterior: 23 años). Reclamaciones de adultos — 20 años de plazo de prescripción civil.

Llame al (646) 647-3398 — The Orlow Firm, Queens.

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Preguntas Frecuentes Sobre Casos de Abuso del Clero en Queens

¿Cuánto tiempo tengo para demandar por abuso del clero en Nueva York?

Bajo la Ley de Víctimas Infantiles de Nueva York, los sobrevivientes que fueron víctimas de abuso durante la infancia pueden presentar demandas civiles hasta que cumplan 55 años. El límite anterior era los 23 años. Si usted fue víctima de abuso siendo adulto, se aplica un plazo de prescripción civil de 20 años para la mayoría de las reclamaciones. Un abogado puede evaluar la situación de su caso según cuándo y dónde ocurrió el abuso.

¿Puedo demandar a la Iglesia Católica si el sacerdote que me abusó ha fallecido?

Sí. Cuando el perpetrador individual ha fallecido, aún se pueden presentar reclamaciones contra la institución, como la diócesis, la orden religiosa o la organización eclesiástica. La responsabilidad institucional por contratación, supervisión, retención negligente y encubrimiento existe de manera independiente del estado del demandado individual.

¿Qué es la lista de clérigos acusados de la Diócesis de Brooklyn?

La Diócesis de Brooklyn publica una lista de miembros del clero respecto a quienes considera que las alegaciones de abuso son creíbles. A principios de 2026, más de 100 miembros del clero están nombrados en la lista. Incluye sacerdotes que sirvieron en parroquias de Queens. Está disponible en dioceseofbrooklyn.org, aunque la Diócesis reconoce que la lista puede no ser exhaustiva.

¿Tendré que testificar en el tribunal si presento una demanda?

La mayoría de los casos civiles, incluyendo los de abuso del clero, llegan a un acuerdo antes del juicio. Si su caso llega al tribunal, su abogado lo prepara a fondo y aboga para proteger su privacidad en cada etapa. Muchos sobrevivientes nunca tienen que comparecer en una sala de tribunales.

¿Qué pasa si firmé un acuerdo de confidencialidad con la iglesia?

Las cláusulas de acuerdos de no divulgación en casos de abuso han enfrentado un escrutinio legal significativo, y algunas han sido declaradas inaplicables. Si usted firmó algo y no está seguro de si le impide presentar una demanda, un abogado puede revisarlo. No asuma que un acuerdo de no divulgación termina con sus opciones sin obtener una opinión legal.

¿Representa The Orlow Firm casos de abuso del clero en instituciones no católicas?

Sí. Representamos a sobrevivientes de abuso por parte del clero de cualquier tradición religiosa, incluyendo protestante, judía, ortodoxa, musulmana y otras. Queens alberga cientos de comunidades de fe, y el marco legal de responsabilidad institucional aplica igualmente sin importar la denominación. Hay una consulta gratuita disponible para analizar su situación específica.

Mi abusador nunca fue acusado ni condenado. ¿Aún puedo demandar?

Sí. El tribunal civil utiliza un estándar de prueba diferente al penal. Para prevalecer en un caso civil, la evidencia necesita demostrar que es más probable que no que el abuso ocurrió y causó su daño. Ese es un umbral más bajo que "más allá de toda duda razonable," y una condena penal no es necesaria para obtener una compensación civil.


Contáctese con un Abogado de Abuso del Clero en Queens Hoy

Si usted fue víctima de abuso por parte de un miembro del clero o figura de autoridad religiosa en Queens, nuestros abogados están listos para escucharle. The Orlow Firm ha estado sirviendo a los residentes de Queens desde 1982. Steven S. Orlow, nuestro fundador, es graduado de Cornell Law School, ex Fiscal Auxiliar del Distrito para el Condado de Kings y ex Asesor del Ejecutivo del Condado de Queens. Adam Moses Orlow, nuestro Socio Administrador y ex Presidente de la Asociación del Colegio de Abogados del Condado de Queens (2022-2023), dirige nuestra práctica de litigación civil. Brian Seth Orlow aporta más de 25 años de experiencia en lesiones personales a cada caso.

Manejamos los casos de abuso del clero bajo honorarios de contingencia. Usted no paga nada a menos que obtengamos una recuperación para usted. Las consultas son gratuitas y confidenciales. No cobramos a menos que ganemos su caso.

Entendemos que hablar de este tipo de abuso requiere valor. Nuestro equipo habla español y lo atiende con la discreción y el respeto que usted merece. Su estatus migratorio no afecta su derecho a buscar justicia — usted tiene los mismos derechos legales que cualquier otra persona.

Llame al (646) 647-3398 o contáctenos en línea. Atendemos a clientes en todo Queens, desde Flushing y Jackson Heights hasta Jamaica, Astoria y Forest Hills. Si trasladarse a nuestra oficina es difícil, nosotros iremos a usted.

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Un abogado de The Orlow Firm explica la estructura de honorarios de contingencia de la firma. Usted no paga nada a menos que gane su caso, y qué esperar cuando programe una consulta inicial gratuita. Este video está en inglés.


Fuentes y Recursos Oficiales

Leyes de Nueva York Citadas

  1. Ley de Víctimas Infantiles de Nueva York — CPLR § 208(b) (NY Senate Bill S2440, 2019)
  2. CPLR § 214-g — Período de Revisión para Reclamaciones Previamente Prescritas de Abuso Sexual Infantil
  3. Ley de Sobrevivientes Adultos — promulgada por la Gobernadora Hochul (S.66A/A.648A)
  4. Ley Penal de Nueva York, Artículo 130 — Delitos Sexuales

Fuentes Gubernamentales e Institucionales Oficiales 5. Fiscal General de Nueva York — Acuerdo de Cumplimiento de 2024 con la Diócesis de Brooklyn por Manejo Inadecuado de Reclamaciones de Abuso del Clero 6. Diócesis de Brooklyn — Lista de Clérigos Acusados de Manera Creíble 7. Diócesis de Brooklyn — Declaración sobre el Acuerdo Global de Casos de la LVI (Febrero 2026)

Recursos de Ayuda para Sobrevivientes en Queens

  • NYPD Queens North Sex Crimes Unit: 718-279-5321
  • NYPD Queens South Sex Crimes Unit: 718-805-3278
  • Queens District Attorney's Office: 718-286-6000
  • Denuncia de Abuso ante la Diócesis de Brooklyn: dioceseofbrooklyn.org/protecting-our-children/

Las Siguientes Personas Contribuyeron a Esta Página

Loyda Gomez
Escrito porParalegal & Office ManagerB.A.Sc., Political Science & Government, John Jay College of Criminal Justice (CUNY), 22+ years at The Orlow Firm, Bilingual: English and Spanish

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Desde el principio, mostraron una preocupación genuina y trabajaron conmigo. Respondieron todas mis preguntas y atendieron mis preocupaciones. Siempre estuvieron trabajando para conseguirme un acuerdo justo. Brian, Adam y Tom son los mejores. Quiero agradecerles a ellos y a su equipo por toda su ayuda. Para ellos no es solo un negocio porque realmente demostraron que les importa.

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Rumdy Lazos

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(Traducido del inglés)

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(Traducido del inglés)

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(Traducido del inglés)

Krystle Rivera

No hay palabras para describir lo feliz que estoy por haber elegido a la firma Orlow para defenderme. Desde el momento en que contacté a la firma, supe que estaba en buenas manos. Estoy muy satisfecha con el resultado de mi caso. Si quieren ganar su caso sin tener que luchar tanto, por favor contacten a la firma Orlow.

(Traducido del inglés)

Haoua Guira-Ouedraogo

Membresías y Reconocimientos

Reconocimientos de The Orlow Firm

Fundada en 1982, The Orlow Firm ha recibido muchos honores de alto nivel por su excelencia, compasión y excelencia legal. Estos reconocimientos reflejan nuestro compromiso inquebrantable de lograr justicia, entregar resultados y brindar representación compasiva y personalizada a víctimas de lesiones en Queens y en toda la ciudad de Nueva York.

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Nuestras Ubicaciones

Ofrecemos consultas iniciales gratuitas y operamos cuatro oficinas en la ciudad de Nueva York para su comodidad. Podemos ir a usted si no puede venir a nosotros.

Oficina de Queens (Principal)

71-18 Main Street
Queens, NY 11367 Mapa

(646) 647-3398

Fax: 718-544-6485

Oficina de Manhattan

(Solo con cita previa)

405 Lexington Ave, Piso 26
New York, NY 10174 Mapa

(646) 647-3398

Fax: 718-544-6485

Oficina de Brooklyn

(Solo con cita previa)

32 Court Street
Brooklyn, NY 11201 Mapa

(646) 647-3398

Fax: 718-544-6485

Oficina del Bronx

(Solo con cita previa)

903 Sheridan Avenue, Piso 2
Bronx, NY 10453 Mapa

(646) 647-3398

Fax: 718-544-6485

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