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12 NYCRR § 23-1.5: La Responsabilidad General del Empleador Explicada

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Loyda Gomez
Escrito porLoyda GomezAsistente Legal y Gerente de OficinaLicenciatura en Ciencias Aplicadas, Ciencias Políticas y Gobierno, John Jay College of Criminal Justice (CUNY), 22+ años en The Orlow Firm, Bilingüe: Inglés y Español
Adam Orlow
Revisado legalmente porAdam OrlowSocio Administrador

Actualizado: 7 de julio de 2026 · 16 min de lectura

12 NYCRR § 23-1.5: La Responsabilidad General del Empleador Explicada

12 NYCRR § 23-1.5 es una regla del Código Industrial de Nueva York. Impone tres obligaciones a los empleadores en obras de construcción, demolición y excavación. Deben ofrecer condiciones de trabajo seguras (subsección a), emplear solo supervisores competentes (subsección b) y mantener en buen estado todos los dispositivos de seguridad (subsección c). La subsección (c) también exige que reparen o retiren de inmediato el equipo dañado. Una violación puede respaldar un reclamo por lesiones personales bajo la Ley Laboral § 241(6).

Ese último punto es donde esta regla más le importa a un trabajador lesionado. La § 23-1.5 se encuentra dentro del Título 12, Parte 23 de los Códigos, Reglas y Regulaciones de Nueva York. A ese conjunto de reglas se le suele llamar el "Código Industrial". Por sí sola, la regla le indica a los contratistas y propietarios lo que deben hacer para mantener segura una obra. Pero también puede hacer algo más. Ciertas partes se convierten en la base legal de una demanda cuando una violación lesiona a un trabajador. El detalle es que no toda parte de la § 23-1.5 puede lograrlo. Saber cuál subsección aplica a su accidente puede ser la diferencia entre un reclamo real y un callejón sin salida.

Las Tres Obligaciones Centrales Bajo la § 23-1.5

El texto completo de la regla lo publica el Departamento de Trabajo del Estado de Nueva York. Se divide en tres subsecciones. Cada una establece una obligación distinta.

§ 23-1.5(a): La Obligación General de Seguridad

La subsección (a) es la promesa amplia. Establece que todo lugar donde trabajen empleados "deberá estar construido, equipado, organizado, operado y dirigido de manera que ofrezca protección razonable y adecuada para la vida, la salud y la seguridad de dichas personas". Ningún empleador puede permitir que un empleado trabaje en condiciones que incumplan cualquier parte de la Parte 23.

Este lenguaje cubre por igual la construcción, la demolición y la excavación. Está pensado para ser abarcador. Es una cláusula general que capta casi cualquier condición insegura. Como verá más adelante, ese amplio alcance es a la vez su fortaleza y, para una demanda, su debilidad.

§ 23-1.5(b): La Competencia de los Supervisores

La subsección (b) trata sobre quién puede dirigir la obra. Un empleador solo puede nombrar como supervisor a una persona "a quien un hombre razonable y prudente con experiencia en trabajos de construcción, demolición o excavación consideraría competente para desempeñar dicho trabajo".

En términos sencillos: no puede entregar una obra compleja y de alto riesgo a alguien que carezca de la experiencia para detectar un peligro y luego llamar a eso cumplimiento. La regla no exige un certificado o curso de capacitación específico. Se pregunta si una persona con conocimiento del oficio vería al supervisor como competente.

§ 23-1.5(c): El Estado del Equipo y los Dispositivos de Seguridad

La subsección (c) cubre el estado físico de las herramientas, las máquinas y los dispositivos de seguridad en la obra. Tiene tres partes distintas:

  • § 23-1.5(c)(1): Toda la maquinaria y el equipo deben mantenerse "en buen estado de reparación y en condiciones seguras de funcionamiento".
  • § 23-1.5(c)(2): El equipo que soporta cargas debe estar diseñado, construido y mantenido para sostener con seguridad las cargas que se le destinen.
  • § 23-1.5(c)(3): "Todos los dispositivos de seguridad, resguardos y equipo en uso deberán mantenerse en buen estado y operables, y deberán repararse o restaurarse de inmediato, o retirarse de inmediato de la obra si están dañados".

Esa tercera parte, la § 23-1.5(c)(3), es la que los trabajadores lesionados deben observar con más atención. La palabra "de inmediato", usada dos veces, cumple una función legal real. La siguiente sección explica por qué.

Cómo Conecta la § 23-1.5 con la Ley Laboral § 241(6): El Anclaje Legal

Esta es la parte de la § 23-1.5 que otras explicaciones tienden a pasar por alto. También es la parte que decide si una violación puede respaldar una demanda.

La Ley Laboral § 241(6) de Nueva York exige que los propietarios y contratistas generales ofrezcan "protección y seguridad razonable y adecuada" a los trabajadores que realizan labores de construcción, demolición o excavación. Un reclamo bajo la § 241(6) es distinto de muchos reclamos por negligencia. No puede basarse en una queja general de que la obra era insegura. El trabajador lesionado debe señalar la violación de una regla específica del Código Industrial como fundamento del reclamo.

Para ganar un reclamo bajo la § 241(6), el trabajador lesionado por lo general debe probar tres cosas:

  1. La lesión ocurrió durante un trabajo cubierto (construcción, demolición o excavación);
  2. Se violó una regla específica del Código Industrial; y
  3. Esa violación fue una causa próxima de la lesión.

La frase "disposición específica del Código Industrial" es donde la § 23-1.5 se divide en dos. Los tribunales de Nueva York han trazado esa línea una y otra vez. De un lado están las reglas que fijan un estándar de conducta concreto y definido. Del otro están las reglas que solo repiten ideas generales de seguridad del derecho común. Una regla del primer grupo puede anclar un reclamo bajo la § 241(6). Una regla del segundo grupo no puede. Los tribunales la consideran demasiado general para respaldar responsabilidad bajo el estatuto, aunque una violación todavía puede importar para otros reclamos.

Así han clasificado los tribunales las subsecciones de la § 23-1.5:

  • La § 23-1.5(a) ha sido llamada "un estándar general de seguridad" por los tribunales. En su mayoría repite deberes de seguridad del derecho común. Por sí sola, por lo general no es lo bastante específica para servir de fundamento a la § 241(6).
  • La § 23-1.5(b) (competencia de los supervisores) también ha sido tratada como demasiado general para anclar por sí sola un reclamo bajo la § 241(6).
  • La § 23-1.5(c)(1) y (c)(2) dependen de frases amplias como "buen estado de reparación" y "condiciones seguras de funcionamiento". Los tribunales por lo general las han hallado demasiado vagas para los fines de la § 241(6).
  • La § 23-1.5(c)(3) es la excepción. Ordena una acción precisa ("mantenerse en buen estado y operables"). Ata esa acción a un detonante y un plazo precisos ("repararse o restaurarse de inmediato, o retirarse de inmediato... si están dañados"). Eso fija un estándar concreto, no una meta vaga. La División de Apelaciones, Segundo Departamento, lo confirmó en Perez v. 286 Scholes St. Corp., 134 AD3d 1085 (2d Dept 2015). En ese caso, un trabajador resultó herido después de que se hubiera retirado el resguardo de seguridad de una amoladora. El tribunal permitió que el reclamo bajo la § 241(6), basado en la § 23-1.5(c)(3), siguiera adelante.

Importa una diferencia más. Un reclamo bajo la § 241(6) no es lo mismo que un reclamo bajo la § 240(1), la "Ley de Andamios". Bajo la § 240(1), los propietarios y contratistas responsables enfrentan responsabilidad estricta por ciertos accidentes relacionados con la gravedad. Allí, el propio descuido del trabajador por lo general no es una defensa. Bajo la § 241(6), las reglas son distintas. La negligencia comparativa puede ser una defensa. Un jurado puede reducir la recuperación del trabajador si concluye que este tuvo parte de la culpa. Eso no impide el reclamo, pero puede reducirlo. Un abogado con experiencia en accidentes de construcción puede determinar cuáles estatutos y cuáles reglas del Código Industrial encajan con los hechos de un accidente.

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¿Qué contiene este video?

El abogado Steven Orlow explica quién tiene la responsabilidad cuando un trabajador de la construcción resulta lesionado en una obra de Nueva York, y aborda el papel de los propietarios, los contratistas generales y los subcontratistas bajo la Ley Laboral de Nueva York.

Violaciones Comunes que Lesionan a los Trabajadores

La forma más clara de entender la § 23-1.5 es ver cómo aparecen sus subsecciones en accidentes reales.

Resguardos de seguridad dañados que se dejan en servicio (§ 23-1.5(c)(3)). Una amoladora funcionando sin su resguardo. Un andamio al que le falta una tabla de pie. Un arnés de protección contra caídas con una correa desgastada que sigue colgado en el estante. Cada uno es un dispositivo de seguridad que ya no está "en buen estado y operable". Bajo la (c)(3), el deber del empleador no es solo repararlo o cambiarlo con el tiempo. Es hacerlo de inmediato, o retirarlo de la obra.

Reparaciones que se aplazan (§ 23-1.5(c)(3)). La palabra repetida "de inmediato" es lo que le da fuerza a esta subsección. Suponga que un empleador supo de un dispositivo de seguridad defectuoso pero lo dejó en servicio durante días. Ese retraso puede constituir por sí mismo la violación, aun si la empresa pensaba repararlo después. El retraso no es cumplimiento.

Supervisión no calificada (§ 23-1.5(b)). Un capataz sin experiencia podría no darse cuenta de que una zanja necesita apuntalamiento, o de que una escalera está colocada en el ángulo equivocado. Eso deja a los trabajadores expuestos a peligros que un supervisor competente habría detectado. Por sí sola, una violación de la (b) es más difícil de usar como fundamento de la § 241(6). Pero puede reforzar un reclamo aparte bajo la Ley Laboral § 200 o de negligencia del derecho común. Esos reclamos se centran en el control real del demandado sobre la condición insegura o el trabajo.

Condiciones inseguras generales (§ 23-1.5(a)). Un área de trabajo desordenada, mal organizada o peligrosa cae bajo el lenguaje amplio de la subsección (a). Por sí sola, la (a) no puede anclar un reclamo bajo la § 241(6). Pero aun así puede respaldar el panorama general de negligencia. Y un solo accidente a menudo involucra más de una violación del Código Industrial. Algunas de ellas son lo bastante específicas para sostener el reclamo.

La § 23-1.5 y sus Regulaciones Complementarias

La § 23-1.5 no funciona de forma aislada. Se ubica junto a varias reglas relacionadas de la Parte 23, y un solo accidente a menudo involucra más de una. Estas son algunas de las compañeras más comunes:

  • § 23-1.8 (Equipo de Protección Personal). La § 23-1.5(a) exige protección en términos amplios. La § 23-1.8 detalla el equipo específico requerido en distintas situaciones. Eso incluye cascos aprobados donde hay peligro de lesión en la cabeza, botas impermeables en condiciones húmedas y ropa protectora cerca de sustancias corrosivas.
  • § 23-2.1 (Mantenimiento y Limpieza). Esta regla cubre cómo se almacenan los materiales y cómo se retiran los escombros. La meta es mantener los pasillos y las áreas de trabajo libres de peligros de tropiezo y caída.
  • § 23-1.7 (Protección Contra Peligros Generales). Esto cubre la protección contra objetos que caen, la protección superior y las superficies resbaladizas. Estos peligros lesionan por igual a trabajadores y transeúntes.

Estas reglas están redactadas para funcionar en conjunto. Cuando ocurre un accidente, la pregunta no es solo si se violó la § 23-1.5. También es si los hechos encajan con una regla complementaria más específica que pueda ser más fácil de usar como fundamento de la § 241(6).

Qué Deben Hacer los Trabajadores Lesionados

Suponga que resultó lesionado en una obra de construcción en Nueva York y cree que un dispositivo de seguridad dañado u otra violación tuvo un papel. Algunos pasos suelen ayudar a proteger tanto su salud como cualquier reclamo futuro. Esto es información general, no asesoramiento legal. Su situación puede requerir pasos distintos, así que es prudente hablar con un abogado sobre los detalles.

  • Reporte la lesión a su supervisor o al oficial de seguridad de la obra tan pronto como pueda. Anote cuándo lo reportó y a quién se lo dijo.
  • Documente todo lo que pueda. Fotografíe el equipo dañado o el dispositivo de seguridad defectuoso, el lugar y las condiciones alrededor. Anote la fecha, la hora y los nombres de cualquier testigo.
  • Busque atención médica y conserve cada registro. El expediente médico a menudo se vuelve evidencia central.
  • Considere reportar el peligro al Departamento de Edificios de NYC (311 o nyc.gov/buildings) o al Departamento de Trabajo del Estado de Nueva York.
  • Presente un reclamo de compensación laboral. Nueva York por lo general exige aviso por escrito a su empleador dentro de los 30 días posteriores a la lesión, y que presente el reclamo dentro de dos años.
  • Entienda que las dos vías son separadas. Un reclamo de compensación laboral contra su empleador es una vía. Una demanda por lesiones personales contra un tercero es otra. La demanda podría dirigirse contra un propietario o un contratista general bajo la Ley Laboral § 241(6). Seguir una no impide automáticamente la otra. Nueva York por lo general permite tres años desde la fecha de la lesión para presentar una demanda por lesiones personales. Pueden aplicar plazos de aviso más cortos cuando participa una entidad gubernamental.
  • Hable pronto con un abogado de accidentes de construcción. Precisar cuál regla del Código Industrial se violó requiere análisis legal. También lo requiere probar que la violación causó de forma próxima la lesión. Como muestra la discusión de la § 23-1.5(c)(3) más arriba, la respuesta puede depender de una sola subsección.
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¿Qué contiene este video?

El abogado Steven Orlow explica la diferencia entre un reclamo de compensación laboral y una demanda por lesiones personales contra un tercero en los casos de accidentes de construcción en Nueva York, y cuándo un trabajador lesionado puede seguir ambas vías.

Contexto de los Accidentes de Construcción en NYC

Estas reglas existen porque la construcción sigue siendo una de las industrias más peligrosas de la ciudad. Según el Departamento de Edificios de NYC, la Ciudad de Nueva York registró cientos de accidentes relacionados con la construcción en su período de reporte más reciente. Las caídas figuran entre las principales causas de lesión grave y muerte en las obras. Queens, donde The Orlow Firm ha tenido su sede desde 1982, representa una parte significativa de esos incidentes cada año.

Cifras como estas son la razón por la que una regla tan específica como la § 23-1.5(c)(3) importa. Un resguardo de seguridad dejado dañado. Un arnés dejado desgastado. Un defecto dejado sin reparar. Cada uno es el tipo de falla prevenible que estas reglas están destinadas a detener. Y cada uno puede acarrear un grave costo humano cuando un empleador lo ignora.

Preguntas Frecuentes

¿Qué exige la NYCRR § 23-1.5 que hagan los empleadores?

La 12 NYCRR § 23-1.5 impone tres obligaciones a los empleadores en obras de construcción, demolición y excavación: ofrecer protección razonable para la vida y la seguridad de los trabajadores (subsección a), emplear solo supervisores competentes (subsección b) y mantener en buen estado todo el equipo y los dispositivos de seguridad, reparando o retirando de inmediato cualquier cosa dañada (subsección c).

¿Puedo demandar por una violación de la NYCRR § 23-1.5 en Nueva York?

A veces. Una violación puede respaldar una demanda bajo la Ley Laboral § 241(6), pero solo si la subsección específica es lo bastante concreta para contar como fundamento. Los tribunales han sostenido la § 23-1.5(c)(3) para este propósito. Las subsecciones (a), (b) y (c)(1)-(c)(2) por lo general son demasiado amplias para anclar por sí solas un reclamo bajo la § 241(6).

¿Cuál es la diferencia entre la § 23-1.5(a) y la § 23-1.5(c)(3)?

La subsección (a) es un deber de seguridad amplio y general que los tribunales ven como una repetición de principios del derecho común, por lo cual suele no poder anclar un reclamo bajo la § 241(6). La subsección (c)(3) es específica: ordena que los dispositivos de seguridad dañados se reparen o se retiren de inmediato. Ese estándar preciso es lo que la califica como fundamento de la § 241(6).

¿Cuánto tiempo tengo para presentar una demanda por accidente de construcción en Nueva York?

Nueva York por lo general permite tres años desde la fecha de la lesión para presentar una demanda por lesiones personales. Un reclamo de compensación laboral sigue un calendario aparte: aviso por escrito a su empleador dentro de 30 días, luego una ventana de dos años para presentarlo. Aplican plazos más cortos cuando una entidad gubernamental es demandada, así que confirme los límites con un abogado pronto.


Fuentes y Recursos Oficiales

Leyes de Nueva York Citadas

  1. Ley Laboral de Nueva York § 241(6) — Seguridad en Construcción, Demolición y Excavación
  2. CPLR § 214 — Plazo de Prescripción (Tres Años para Lesiones Personales)

Código Industrial de Nueva York (12 NYCRR Parte 23) — Regulaciones Citadas 3. 12 NYCRR § 23-1.5 — Responsabilidad General de los Empleadores 4. 12 NYCRR § 23-1.7 — Protección Contra Peligros Generales 5. 12 NYCRR § 23-1.8 — Equipo de Protección Personal 6. 12 NYCRR § 23-2.1 — Mantenimiento y Limpieza

Fuentes de Estadísticas 7. Departamento de Edificios de NYC — Reportes de Accidentes Relacionados con la Construcción

Recursos Útiles 8. Junta de Compensación Laboral de Nueva York — Cómo Presentar un Reclamo


Contacte a The Orlow Firm

¿Resultó lesionado en una obra de construcción en Nueva York? Si cree que una violación de la § 23-1.5, u otra regla del Código Industrial, contribuyó a su accidente, saber cuál regla aplica es el primer paso para conocer sus opciones.

The Orlow Firm ha representado a trabajadores de la construcción lesionados en toda la Ciudad de Nueva York desde 1982. Manejamos caídas de andamios, accidentes con escaleras, electrocuciones y casos de falla de equipo. Nuestros resultados incluyen una recuperación de $3,375,000 para un trabajador que cayó 12 pies desde una escalera, $2,474,000 para un trabajador electrocutado y lanzado desde un andamio, y $1,750,000 para un trabajador que cayó de una escalera y se fracturó el tobillo. Los resultados anteriores no garantizan un resultado similar.

El abogado fundador Steven S. Orlow tiene más de 40 años de experiencia, y entre los socios de la firma se encuentra un ex presidente de la Asociación del Colegio de Abogados del Condado de Queens. Ofrecemos una consulta gratuita, trabajamos con honorarios de contingencia (no cobramos a menos que ganemos) y Se Habla Español.

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Adam Moses Orlow joined The Orlow Firm after graduating from Yeshiva University's Benjamin N. Cardozo School of Law and has since become an integral part of the firm's success. Following in his... Leer Más

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