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NYCRR § 23-1.12: protección de maquinaria en obras de construcción de Nueva York

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Loyda Gomez
Escrito porLoyda GomezAsistente Legal y Gerente de OficinaLicenciatura en Ciencias Aplicadas, Ciencias Políticas y Gobierno, John Jay College of Criminal Justice (CUNY), 22+ años en The Orlow Firm, Bilingüe: Inglés y Español

Actualizado: 7 de julio de 2026 · 14 min de lectura

NYCRR § 23-1.12: protección de maquinaria en obras de construcción de Nueva York

El NYCRR § 23-1.12 es una norma del Código Industrial de Nueva York que exige resguardos físicos en siete categorías de maquinaria accionada por motor en obras de construcción, demolición y excavación. Esas categorías incluyen proyecciones giratorias, sierras eléctricas, ruedas dentadas y engranajes, correas y poleas, mecanismos de disco de fricción y puntos de pellizco de cable de acero. Cuando una infracción lesiona a un trabajador, puede servir de base para un reclamo bajo la Ley Laboral 241(6) de Nueva York.

Si usted trabaja cerca de maquinaria en una obra de Nueva York, esta es una de las reglas de seguridad creadas para protegerlo. Su nombre completo es 12 NYCRR § 23-1.12. Forma parte del Código Industrial de Nueva York (12 NYCRR Parte 23), el cual regula la seguridad en la construcción, la demolición y la excavación en todo el estado, incluida la ciudad de Nueva York. The Orlow Firm ha manejado casos de lesiones en la construcción por más de 40 años. Las infracciones relacionadas con la protección de maquinaria aparecen mucho más seguido de lo que la mayoría de los trabajadores imagina. A continuación explicamos qué exige la norma, cómo se ve una infracción y cómo se conecta con la Ley Laboral de Nueva York.

¿Qué es el NYCRR § 23-1.12?

El NYCRR § 23-1.12 aborda un peligro específico: las partes móviles de la maquinaria accionada por motor. En lugar de un estándar vago de "trabaje con cuidado", detalla las protecciones físicas exactas. Piense en resguardos, cubiertas, mangas y barandas. Estos deben estar colocados en ciertos tipos de equipo. La idea es mantener las manos, la ropa y el cuerpo lejos de las cuchillas, los ejes giratorios, los engranajes, las correas y los puntos de pellizco.

La norma se divide en siete subsecciones, cada una identificada con una letra, y cada una cubre un tipo distinto de equipo. Tenga en cuenta que el § 23-1.12 trata solamente de la protección física de la maquinaria. Otras partes del Código Industrial regulan deberes relacionados. Por ejemplo, el § 23-1.5 cubre la responsabilidad general de seguridad del empleador, el § 23-9.2 se refiere al uso de operadores capacitados para el equipo eléctrico, y el § 23-1.8 regula el equipo de protección personal. Estas son reglas complementarias, no forman parte del § 23-1.12, y es fácil confundirlas. Este artículo se enfoca únicamente en la regla de protección de la maquinaria. Puede leer el texto completo de la norma en el Código Industrial de Nueva York § 23-1.12 en Cornell LII (en inglés).

{{VIDEO_EMBED: https://www.youtube.com/watch?v=4vPC8iThY4g | ¿Cuáles son algunas de las leyes de las obras de construcción en la ciudad de Nueva York?}}
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Un abogado de lesiones en la construcción de The Orlow Firm, con base en Queens, explica leyes clave de las obras de construcción de la ciudad de Nueva York, incluidas las Leyes Laborales §§ 240(1), 241(6) y 200, y cómo protegen a los trabajadores lesionados en obras por toda la ciudad de Nueva York.

Las siete categorías: qué exigen en realidad los requisitos de protección del NYCRR 23-1.12

El corazón del § 23-1.12 es su lista de requisitos de protección, una subsección a la vez. Esto es lo que exige cada una, en lenguaje sencillo junto con lo que la norma dice en realidad.

(a) Maquinaria general accionada por motor. Cualquier máquina accionada por motor que no esté cubierta en otra parte de la Parte 23 debe protegerse según la Regla No. 19 del Código Industrial. Esa es la regla general para proteger la maquinaria peligrosa. En pocas palabras, si una máquina tiene partes móviles peligrosas y ninguna otra regla la cubre, esta subsección igual exige un resguardo.

(b) Chavetas, tornillos de fijación y proyecciones similares. Todas las chavetas, tornillos de fijación, pernos y proyecciones similares en las partes giratorias deben estar avellanados o protegidos. Esto incluye ejes, poleas, engranajes y acoplamientos. La norma permite dos métodos. Uno es una manga de seguridad cilíndrica y lisa, de madera o metal, que rodee por completo la proyección. El otro es una cubierta fija de chapa metálica, malla de alambre, metal expandido o material similar. Cualquier abertura en esa cubierta debe ser demasiado pequeña para dejar pasar una bola de media pulgada de diámetro. La razón es sencilla. Una proyección pequeña en un eje que gira rápido puede atrapar una manga, un guante o un dedo y causar una lesión grave por enredo.

(c) Sierras accionadas por motor. Esta subsección tiene tres partes. Las sierras portátiles de mano necesitan un resguardo fijo por encima de la placa base más un resguardo móvil y autoajustable por debajo. Las sierras no portátiles necesitan un resguardo que cubra los dientes de la hoja y suba por sí solo a medida que el material se presiona contra él. El espacio entre el material y la parte inferior de ese resguardo no puede ser mayor de media pulgada. Cualquier diente expuesto debajo de la mesa también debe protegerse, y la sierra necesita un interruptor de apagado accesible. Por último, las sierras circulares de mesa usadas para cortes longitudinales deben tener un abridor y un dispositivo contra retroceso. Estas reglas existen porque una hoja de sierra sin resguardo es una de las causas más comunes de amputaciones y cortes graves en una obra.

(d) Ruedas dentadas y engranajes. Las ruedas dentadas y los engranajes deben estar totalmente cubiertos, o resguardados con protectores de banda. Esos protectores de banda se extienden sobre la periferia, con bridas laterales que llegan por debajo de la base de los dientes. Los engranajes que se entrelazan crean puntos de pellizco que pueden aplastar o amputar una mano en un instante.

(e) Correas, poleas y volantes. Imagine estas partes móviles a menos de siete pies por encima del suelo, del piso o de la plataforma de trabajo. Si su ubicación no protege ya a los trabajadores, deben resguardarse. El resguardo puede ser una cubierta sólida o una baranda de seguridad que mantenga a las personas a por lo menos 18 pulgadas de distancia. Este umbral de siete pies aplica solamente a la subsección (e). No rige las demás categorías de maquinaria.

(f) Mecanismos de disco de fricción. Los mecanismos de disco de fricción deben estar totalmente cubiertos o equipados con protectores de banda y bridas laterales, a menos que su diseño o ubicación ya proteja a los trabajadores.

(g) Puntos de pellizco del cable de acero. Los puntos de pellizco entre los cabrestantes o las poleas accionados por motor y los cables de acero deben resguardarse. El resguardo debe ser una cubierta sólida o una baranda de seguridad construida según los estándares de la Parte 23. Un cable de acero que se enrolla en un tambor o gira alrededor de una polea crea un punto de pellizco potente que puede jalar y aplastar una mano.

Note el patrón en las siete categorías. La norma no pide precaución general. Exige equipo específico: una manga aquí, una cubierta allá, una baranda a una distancia fija. Esa precisión es exactamente lo que hace tan importante al § 23-1.12 en la corte.

Cómo se conectan las infracciones de protección de maquinaria del NYCRR 23-1.12 con la Ley Laboral 241(6)

Una regla de seguridad solo ayuda a un trabajador lesionado si abre un camino para exigir responsabilidad. Ese camino pasa por la Ley Laboral 241(6) de Nueva York. Esta ley impone un deber indelegable a los dueños de la propiedad y a los contratistas generales de cumplir con partes específicas del Código Industrial. Un deber indelegable significa que no pueden esquivar la responsabilidad señalando a un subcontratista y diciendo que era tarea de otro. Puede revisar la ley en el Senado del Estado de Nueva York — Ley Laboral § 241 (en inglés).

Una infracción del § 23-1.12 puede respaldar un reclamo bajo el § 241(6) cuando se cumplen dos condiciones. Primero, el trabajador debe señalar una orden específica y concreta de la norma que se haya incumplido. No una meta general de trabajar con seguridad, sino un requisito definido como "resguarde la hoja de la sierra" o "cubra los engranajes". Las cortes han sostenido por mucho tiempo que los reclamos bajo el § 241(6) deben apoyarse en estas órdenes concretas, y el § 23-1.12 está lleno de ellas. Segundo, esa infracción debe haber sido una causa próxima de la lesión. En términos sencillos, el resguardo faltante tuvo que ser una razón real por la que el trabajador se lesionó.

Esto es lo que el § 241(6) no hace. No es responsabilidad objetiva. Se aplica la negligencia comparativa, lo que significa que el descuido del propio trabajador puede reducir la recuperación. Sin embargo, bajo la ley de Nueva York, no elimina el reclamo. Una infracción del § 23-1.12 no garantiza una recuperación por sí sola. Le da una base sólida que aún debe probarse.

La parte más poderosa del § 241(6) para los trabajadores lesionados es quién puede ser considerado responsable. Tanto el dueño de la propiedad como el contratista general cargan con el deber indelegable, aunque ninguno de los dos haya empleado directamente al trabajador lesionado. Así que digamos que un pequeño subcontratista contrata a un obrero. Ese obrero aún puede presentar un reclamo contra el dueño de la obra y el contratista general cuando la maquinaria sin resguardo causa la lesión.

{{VIDEO_EMBED: https://www.youtube.com/watch?v=g-Hjd59v9ZQ | ¿Quién es responsable de los accidentes de construcción en Nueva York?}}
¿Qué contiene este video?

Un abogado de lesiones personales de The Orlow Firm, con base en Queens, explica quién carga con la responsabilidad legal de los accidentes de construcción en Nueva York —incluidos los dueños de la propiedad, los contratistas generales y los subcontratistas— y cómo funciona el deber indelegable bajo la Ley Laboral 241(6).

Infracciones comunes y las lesiones que causan

Las categorías del § 23-1.12 no son abstractas. Cada una corresponde a un accidente real y predecible:

  • Un resguardo faltante o retirado en una sierra circular portátil provoca cortes o amputaciones de dedos y manos.
  • Un eje giratorio expuesto con tornillos de fijación accesibles causa lesiones por enredo, desguantamiento y fracturas cuando una manga o un guante queda atrapado.
  • Un sistema de correa y polea a menos de siete pies del piso y dejado sin resguardo produce lesiones por aplastamiento y por quedar atrapado.
  • Las ruedas dentadas o los engranajes sin cubierta jalan y amputan las manos.
  • Un punto de pellizco del cable de acero sin resguardo cerca de un cabrestante causa lesiones por pellizco y aplastamiento en las manos.

Estos no son accidentes fortuitos. Son el resultado predecible de omitir el equipo específico que la norma exige. Igual de preocupante es que muchas de estas infracciones permanecen en silencio durante meses. El equipo funciona todos los días sin problema, hasta el momento en que falla. Muchas veces el trabajador lesionado no tenía idea de que la máquina no cumplía con la norma.

Las lesiones por maquinaria pueden estar entre las que más cambian la vida en una obra. En nuestra propia práctica, los resultados han incluido una recuperación para un trabajador que sufrió la amputación de la punta de un dedo en una obra. Ese es exactamente el tipo de lesión por contacto que la protección adecuada de la maquinaria está diseñada para prevenir. Los resultados anteriores no garantizan un resultado similar.

Qué deben hacer los trabajadores lesionados

¿Se lesionó por la maquinaria en una obra de construcción de Nueva York? Unos pocos pasos pueden proteger tanto su salud como cualquier reclamo futuro:

  1. Busque atención médica de inmediato. Más allá de su salud, el tratamiento pronto crea un registro que vincula la lesión con el accidente.
  2. Reporte el accidente a su empleador por escrito y guarde una copia para usted.
  3. Tome fotos de la maquinaria antes de salir de la obra, si es seguro hacerlo. Enfóquese en el resguardo, o en el lugar donde debía haber uno. El equipo a menudo se repara o se reemplaza rápido después de un accidente, y esa foto puede ser la única prueba de que la máquina no cumplía con la norma.
  4. Conserve la ropa, los guantes y el equipo de protección del día de la lesión. Estos objetos pueden convertirse en evidencia.
  5. No dé una declaración grabada a la aseguradora del contratista o del dueño antes de recibir asesoría legal.
  6. Hable con un abogado de accidentes de construcción. El plazo de prescripción de tres años de Nueva York para los reclamos por lesiones personales proviene del CPLR § 214 (en inglés). Esa es la fecha límite para presentar su demanda. Los plazos de la compensación laboral son distintos y por lo general más cortos, así que conviene entender ambos desde temprano.

Si también recibe o califica para la compensación laboral, es posible que tenga tanto un reclamo bajo el § 241(6) como un reclamo separado de compensación laboral. Puede informarse sobre cómo presentar un reclamo de compensación a través de la Junta de Compensación Laboral de Nueva York (en inglés).

Preguntas frecuentes

¿Qué tipos de maquinaria cubre el NYCRR § 23-1.12?

Cubre siete categorías: las máquinas generales accionadas por motor que no se tratan en otra parte, las partes giratorias con chavetas o tornillos de fijación, las sierras accionadas por motor, las ruedas dentadas y los engranajes, las correas y las poleas y los volantes, los mecanismos de disco de fricción y los puntos de pellizco del cable de acero. El hilo común son las partes móviles expuestas que pueden hacer contacto con un trabajador en una obra de construcción.

¿Quién es responsable de proteger la maquinaria en una obra de construcción de Nueva York?

Bajo la Ley Laboral 241(6), los dueños de la propiedad y los contratistas generales cargan con un deber indelegable de cumplir con el Código Industrial, incluido el NYCRR § 23-1.12. Esa responsabilidad permanece con ellos incluso cuando el trabajo lo realizan empleados de un subcontratista, y no pueden traspasarla por contrato.

¿Puedo demandar si me lesioné por una máquina sin resguardo en una obra de construcción?

Posiblemente. Puede tener un reclamo si se cumplen dos condiciones: que se haya infringido un requisito específico del § 23-1.12, y que esa infracción haya sido una causa próxima de su lesión. El reclamo se presentaría bajo la Ley Laboral 241(6) contra el dueño o el contratista general. Como se aplica la negligencia comparativa, la fuerza de un reclamo depende de los hechos. Una consulta con un abogado de accidentes de construcción es el primer paso correcto.

¿Aplica el NYCRR § 23-1.12 si trabajo para un subcontratista?

Sí. Las protecciones no dependen de quién firma su cheque de pago. Los deberes del dueño y del contratista general bajo la Ley Laboral 241(6) se extienden a todos los trabajadores que estén legalmente en la obra, incluidos los empleados de subcontratistas. La identidad de su empleador no limita su derecho a presentar un reclamo.


Fuentes y recursos oficiales

Leyes de Nueva York citadas

  1. Ley Laboral de Nueva York § 241 — Trabajo de Construcción, Excavación y Demolición
  2. CPLR § 214 — Plazo de Prescripción (Tres Años)

Código Industrial de Nueva York citado 3. 12 NYCRR § 23-1.12 — Protección de la Maquinaria Accionada por Motor 4. 12 NYCRR § 23-1.5 — Responsabilidad General de los Empleadores 5. 12 NYCRR § 23-9.2 — Requisitos Generales para los Operadores de Equipo Eléctrico

Recursos útiles 6. Junta de Compensación Laboral de Nueva York — Presentar un Reclamo


Comuníquese con The Orlow Firm

¿Usted o un ser querido se lesionó en una obra de construcción porque la maquinaria accionada por motor carecía de los resguardos que exige el NYCRR § 23-1.12? Entender sus opciones es un primer paso importante. Es posible que tenga un reclamo bajo la Ley Laboral 241(6) de Nueva York contra el dueño de la propiedad o el contratista general, aunque haya trabajado para un subcontratista. The Orlow Firm ha protegido a trabajadores lesionados por todo Queens y la ciudad de Nueva York durante más de 40 años.

Llame al (646) 647-3398 para una consulta gratuita. Trabajamos por contingencia. Usted no paga nada a menos que ganemos.

Se Habla Español

Este artículo ofrece información general y no constituye asesoramiento legal. Cada caso es diferente. Comuníquese con un abogado para hablar de su situación específica.

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